Por José
Raúl Linares.
El pleno
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional
que la Fiscalía General de la República (FGR) emprenda una investigación contra
las cuentas bancarias sin que previamente exista o intermedie control judicial.
Con ello declaró
sin efectos el artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito,
que establece que dichas instituciones estarán obligadas a dar información
financiera sin que exista una orden judicial cuando sea solicitada por el
procurador general de la República.
Consideró
que lo dispuesto en esta ley no forma parte de las atribuciones que la
Constitución Federal otorga a la autoridad investigadora para la irrupción en
la vida privada, ni para la investigación de los delitos.
La medida
también aplica para los ministerios públicos de la Federación, pues dicho
artículo delegaba facultades para requerir información para la comprobación de
un presunto hecho delictivo.
La
resolución del pleno surge tras el proyecto presentado por el ministro Eduardo
Medina Mora, al
amparo directo en revisión 1762/2018, que pretendía otorgar la
constitucionalidad a dicho artículo Ley de Instituciones de Crédito.
El
proyecto recibió una votación dividida: seis a favor de desechar y cinco a
favor del proyecto de Medina Mora, quien defendió que la investigación de un
ministerio público federal o la orden de la FGR, y dijo que “no vulnera por sí
sola el derecho a la privacidad en su vertiente de derecho bancario”.
El primero
en rechazar el proyecto fue el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien señaló diversos vicios en la
propuesta. Entre ellos: que “transgrede el derecho a la vida privada, y esa
transgresión a la vida privada requiere una motivación que se tiene que hacer
ante un juez competente”.
Lo
siguieron los ministros Juan Luis González Alcántara, Fernando Franco, Norma
Lucía Piña, Alberto Pérez Dayán, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Arturo
Zaldívar.
A favor
del proyecto se manifestaron Yasmín Esquivel Mossa, Javier Laynez Potisek,
Mario Pardo Rebolledo, Eduardo Medina Mora y el exministro presidente Luis
María Aguilar.
No obstante,
los alcances serán discutidos en la sesión del próximo lunes, donde
analizarán si la sentencia tiene efectos retroactivos, con los cuales estarían
dando lugar a que muchos casos actualmente el proceso de judicialización sean
desechados.
La
determinación se tomó con base a una acción de inconstitucionalidad presentada
por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la cual determinó la
invalidez del artículo 242 del Código Nacional de Procedimientos Penales,
contradicción de tesis 78/2019, en la que se estimó que el aseguramiento de
activos financieros se erige como una técnica de investigación que requiere de
control judicial previo.
Para
desahogar este tipo de investigaciones que manejarán jueces de control
especializados en apoyo a ministerio público, se creó el Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones.
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