Por Laurence
Pantin Y Diana Mejía.
En los
últimos meses, los ataques por parte del presidente de la República y de
algunos gobernadores y senadores en contra de jueces “corruptos” han ido
creciendo. López Obrador y Alfaro Ramírez, gobernador de Jalisco, han anunciado
incluso que iban a empezar a denunciar públicamente a los funcionarios
judiciales involucrados en asuntos turbios.
Sin embargo,
no le corresponde al Legislativo ni al Ejecutivo vigilar a los jueces, sino
a los Consejos de la Judicatura. De hecho, a nivel federal, para aprehender o
enjuiciar a un juez o magistrado es necesario que antes el Consejo de la
Judicatura Federal lo haya suspendido[1].
Ahora bien, si
uno analiza la manera en que los Consejos de la Judicatura han resuelto algunos
casos sonados, quizás se puede entender, aunque no justificar, por qué poderes
externos tienen la tentación de poner orden en el Poder Judicial.
Por ejemplo,
el 1 de abril de 2019 se filtró a los medios el contenido de una carta que
el Senador Ricardo Monreal[2] hizo llegar el pasado 26 de febrero al presidente
de la Suprema Corte y del Consejo de la Judicatura Federal, en la que señalaba
a 10 jueces y magistrados que presuntamente habrían dictado sentencias en
beneficio de integrantes del crimen organizado, a cambio de grandes cantidades
de dinero.
En ese
momento el Consejo de la Judicatura Federal no informó de una investigación
en curso ni de sanciones en contra de los juzgadores señalados en la misiva. Sin
embargo, el periódico Reforma indicó que el 13 de marzo el Consejo reubicó a
uno de ellos, el magistrado Isidro Avelar Gutiérrez, del Séptimo Tribunal
Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región (en Jalisco) al
Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigesimoprimer
Circuito (en Guerrero). Es importante recordar que, dentro de las sanciones
aplicables a las faltas contempladas en la Ley Orgánica del Poder Judicial
Federal, no está previsto el cambio de jurisdicción territorial[3]. Esto tiene
lógica, pues cambiar de adscripción a un funcionario que presuntamente incurre
en actos indebidos no resuelve el problema, sino que contribuye en potencia a
la propagación de estas prácticas.
Tuvimos
que esperar al 17 de mayo para que el Consejo de la Judicatura Federal emitiera
un comunicado en el que informaba de la suspensión por seis meses sin goce de
sueldo del mismo magistrado, con el fin de investigarlo “por advertir que se
han realizado una serie de operaciones dentro del Sistema Financiero Nacional
que alertan que pueda estar obteniendo parte de su patrimonio por medio de
operaciones con recursos de procedencia ilícita”. Lo llamativo del caso es que,
de acuerdo con el comunicado, esta decisión se tomó en una sesión extraordinaria
realizada el mismo día en que, casualmente, la Oficina de Control de Activos
Extranjeros del Departamento del Tesoro de Estados Unidos informó que detectó
que el magistrado federal recibió sobornos por parte de dos organizaciones
involucradas en el tráfico de estupefacientes (el Cártel Jalisco Nueva
Generación y “Los Cuinis”) a cambio de decisiones judiciales favorables[4].
Una forma
reactiva de investigar.
A nivel
estatal, en Coahuila, los medios mencionaron el pasado 31 de mayo que un
secretario de Acuerdos en el Juzgado Segundo Mercantil en Torreón, José Luis
Alvarado, fue acusado de solicitar a una persona 80 mil pesos para favorecerla
en una sentencia y que la medida que tomó el Consejo de la Judicatura estatal
consistió en suspenderlo de sus funciones, antes de reubicarlo como secretario
de Acuerdos en el Juzgado Familiar de San Pedro de las Colonias. Sin embargo,
como es el caso a nivel federal, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado
de Coahuila no prevé la reubicación como una sanción aplicable a faltas
administrativas[5]. Por otra parte, no se pudo averiguar si el funcionario es
objeto de una investigación o si fue sancionado, pues ni en la Plataforma
Nacional de Transparencia[6] ni en la página del mismo Poder Judicial
estatal[7] se encontró la lista de funcionarios judiciales sancionados para
2018 y 2019, pese a que forma parte de la información que tienen la obligación
de publicar todas las instituciones públicas estatales, de acuerdo con el
artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública.
Otro caso es
el del Poder Judicial de Durango, donde los medios reportaron que el juez
Alejandro Acosta Nájera promovió un juicio político contra el Presidente del
Tribunal Superior de Justicia, a quien acusó de suspenderlo y luego destituirlo
por no haber aceptado resolver un asunto de la manera en que el titular del
Tribunal y del Consejo de la Judicatura se lo pidió. Sin embargo, no pudimos
evaluar el fundamento de estas sanciones porque las resoluciones del Consejo
que les dieron lugar no están disponibles. De hecho, cuando uno revisa la lista
de funcionarios judiciales sancionados en el primer semestre de 2019 que
aparece en la Plataforma Nacional de Transparencia, encuentra el caso de otro
servidor público, mas no del juez Acosta Nájera. La falta de acceso a esta
información impide tener certeza sobre el procedimiento disciplinario.
He aquí unos
ejemplos de casos que han trascendido en los medios. Lo que demuestran es
que, pese a que el papel de los Consejos de la Judicatura es vigilar y
sancionar las posibles acciones indebidas de los funcionarios judiciales,
parece que en ocasiones éstos investigan de manera reactiva –cuando el caso de
algún funcionario aparece en los medios–, y usan los cambios de adscripción como
sanción o omiten publicar información sobre estos procesos. Todo ello
contribuye a generar desconfianza en el trabajo de los Consejos de la
Judicatura.
Para restaurar la confianza.
Es
posible y deseable reforzar la credibilidad de los Consejos de la Judicatura.
Para lograrlo, éstos deben actuar de manera firme y decisiva a la hora de
investigar posibles actos de corrupción por parte de sus funcionarios. La
percepción de actuación postergada juega en su contra.
Por ello, cuando
el caso de un funcionario se hizo público, lo mejor es que informen de
inmediato sobre ello. Por descontado, los Consejos de la Judicatura deben
respetar la presunción de inocencia y el debido proceso a la hora de realizar
una investigación o emprender un procedimiento disciplinario en contra de
funcionarios judiciales. Sin embargo, una vez que los medios ponen en
circulación versiones que ponen en duda la honestidad de alguno de ellos, la
falta de comunicación por parte de los Consejos perjudica la imagen de toda la
institución, y tampoco favorece la del funcionario señalado, pues solamente una
investigación en forma puede despejar dudas en torno a su actuación y, en su
caso, exonerarlo.
De la misma
manera, los Consejos de la Judicatura también deben fortalecer la
transparencia sobre los procedimientos disciplinarios y cumplir con su
obligación de publicar su lista de funcionarios sancionados, además de dar a
conocer las resoluciones en las que se basan estas sanciones.
Por otra
parte, los Consejos deben facilitar las denuncias por parte de los usuarios
del sistema de justicia o de los mismos integrantes del Poder Judicial. En este
sentido, 17 Consejos de la Judicatura estatales y el federal han habilitado
plataformas en línea para recibir denuncias o quejas. En los 15 Poderes
Judiciales restantes, es necesario entregar un escrito o presentarse en persona
para registrar una denuncia, un procedimiento que la desincentiva. Al respecto,
aunque no les corresponde a los Consejos de la Judicatura hacerlo, también
sería recomendable que se modificara la Ley Orgánica del Poder Judicial en
algunos estados para permitir que las denuncias sean anónimas y evitar que el
cargo de la prueba recaiga en el denunciante, en lugar del investigador.
Por
añadidura, en algunos estados sería deseable que la Ley Orgánica del Poder
Judicial detallara más los procedimientos disciplinarios, al precisar sus
diferentes etapas y los plazos de cada una[8], con el fin de ofrecer
certidumbre sobre estos procesos tanto a los funcionarios acusados como a la
ciudadanía. En particular, sería importante que la decisión de admitir o
desechar una queja o denuncia deje de ser facultad exclusiva del presidente del
Tribunal Superior de Justicia y del Consejo, como todavía es el caso en
Aguascalientes, Campeche, Coahuila y Querétaro, por ejemplo. Esta concentración
de facultades puede vulnerar la independencia interna del Poder Judicial, como
puede ser el caso de algunos estados donde los presidentes de los tribunales han
sido acusados de usar los procedimientos administrativos para castigar a jueces
o magistrados “incómodos”, mas no necesariamente deshonestos.
Finalmente, los
Consejos de la Judicatura no deberían emprender investigaciones solamente de
manera reactiva, es decir, con base en quejas que reciben o denuncias
públicas, sino ser proactivos en la vigilancia de sus funcionarios. Para ello,
deberían analizar la evolución de sus declaraciones patrimoniales para evaluar
si son coherentes con la remuneración que perciben. Un paso más consistiría en
observar su estilo de vida, con base en el seguimiento a sus redes sociales,
por ejemplo.
Es
deseable que el Ejecutivo y el Legislativo dejen de tomar atribuciones que les
corresponden a los Consejos de la Judicatura. Pero, para ello, lo primero que
deben hacer los propios Consejos es dejar de proteger a los jueces que incurren
en prácticas indebidas y ser ejemplares y transparentes al castigar a los que
manchan la reputación de la institución. Los trapos sucios no siempre deben
lavarse en casa.
* Laurence
Pantin (@lpantin) es coordinadora del Programa de Transparencia en la Justicia
de México Evalúa y Diana Mejía (@dianamejiaromo) es investigadora del mismo.
Las autoras agradecen las revisiones de Pablo García y la colaboración de
Ariadna García.
[1] El art.
81, fracc. X de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal señala, dentro de
las atribuciones del Consejo de la Judicatura federal, la de “suspender en sus
cargos a los magistrados de circuito y jueces de distrito a solicitud de la
autoridad judicial que conozca del procedimiento penal que se siga en su
contra. En estos casos, la resolución que se dicte deberá comunicarse a la
autoridad que la hubiere solicitado. La suspensión de los magistrados de
circuito y jueces de distrito por parte del Consejo de la Judicatura Federal,
constituye un requisito previo indispensable para su aprehensión y
enjuiciamiento. Si llegare a ordenarse o a efectuarse alguna detención en
desacato a lo previsto en este precepto, se procederá en términos de la
fracción XIX del artículo 225 del Código Penal. El Consejo de la Judicatura
Federal determinará si el juez o magistrado debe continuar percibiendo una
remuneración y, en su caso, el monto de ella durante el tiempo en que se
encuentre suspendido”.
[2] Ahora
bien, uno podría preguntarse de dónde obtuvo esta información el senador
Monreal. Se podría asumir que de la entonces PGR, pues el también coordinador
de Morena en el Senado propuso el pasado 11 de diciembre un punto de acuerdo
por el que el Senado solicitaba a esta institución un informe sobre las
investigaciones que realizaba respecto a presuntos actos de corrupción
cometidos por jueces y magistrados. Sin embargo, éste no pasó a votación. El
senador de Morena volvió a presentar un punto de acuerdo similar el 5 de junio,
el cual sí fue aprobado el 26 del mismo mes.
[3] De
acuerdo con el artículo 135 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, las
únicas sanciones aplicables son el apercibimiento privado o público, la
amonestación privada o pública, la sanción económica, la suspensión, la
destitución del puesto y la inhabilitación temporal para desempeñar empleos,
cargos o comisiones en el servicio público.
[4] En
efecto, en 2017, ese magistrado exoneró del delito de delincuencia organizada
al hijo de Nemesio Oseguera Cervantes, presunto líder del Cártel Jalisco Nueva
Generación.
[5] De
acuerdo con el artículo 189 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Coahuila,
sólo existen seis posibles sanciones aplicables a las faltas administrativas:
apercibimiento, amonestación, multa, suspensión, destitución del cargo e
inhabilitación temporal para desempeñar el empleo, cargo o comisión en el
servicio público.
[6] En la
Plataforma Nacional de Transparencia, mientras estas listas existen para 2016 y
2017, la que correspondiente a 2018 oculta el nombre de cuatro de los cinco
funcionarios sancionados y la del primer trimestre de 2019 menciona que ningún
funcionario fue sancionado.
[7] En la
página web del poder judicial estatal, no aparecen los nombres de los
funcionarios sancionados, sino las resoluciones de procedimientos
disciplinarios del Consejo de la Judicatura con la fecha, los nombres y
adscripciones de los funcionarios sancionados tachados.
[8] Por
ejemplo, las Leyes Orgánicas del Poder Judicial en Campeche, Chihuahua, el
Estado de México y Jalisco establecen plazos precisos para cada una de las
fases del procedimiento de presentación e investigación de quejas
administrativas, mientras que la de Guerrero sólo establece plazos generales para
desahogar todo el proceso. La de Nayarit, por su parte, sólo establece el
periodo de recepción de la queja, pero no precisa plazos para la resolución de
la misma y tampoco para cada etapa del proceso.
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