Por
Veneranda Mendoza.
La Sala
Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)
confirmó la sentencia del Tribunal local en la materia (TEEM) que revocó la
sanción impuesta por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena a
32 de sus diputados mexiquenses que avalaron el aumento al refrendo vehicular
para este año.
Por
unanimidad, los magistrados de la Sala Regional declararon infundados los
motivos de inconformidad planteados por los actores Erandeni Dolores Carrillo
Ayala, Maximino de la Rosa Pérez y otros, quienes consideraron que el TEEM no
realizó la suplencia de la queja, sino que su actuar se limitó a analizar el
motivo de disenso expresado en la demanda del juicio local.
A diferencia
de lo señalado por los impugnantes, el pleno de la Sala Toluca consideró que
los disensos planteados en el Tribunal local no fueron manifestaciones
genéricas e imprecisas, ni faltas de exhaustividad.
Los
magistrados de la Sala Toluca también determinaron infundada la pretensión
de estimar inoperantes los agravios sobre la inviolabilidad legislativa en el
juicio local, pues el TEEM analizó ese motivo porque le fue planteado, conforme
se expone en el proyecto.
De igual
manera, la Sala Regional rechazó que los magistrados locales hayan incurrido
en una incongruencia externa, “pues contrario a tal aseveración, el TEEM se
avocó a estudiar los alegatos planteados”.
De esta
manera, los magistrados federales respaldaron la sentencia del Tribunal
Electoral del Estado de México que dejó sin efectos las sanciones que había
impuesto la referida instancia intrapartidista a diversos legisladores locales.
Los
congresistas habían sido inhabilitados para participar en los órganos de
dirección y de representación de Morena por un periodo de seis meses en 31
casos, y de 12 para el diputado Nazario Gutiérrez, presidente de la Comisión
parlamentaria de Comunicaciones y Transportes.
La
conducta que dio origen a la sanción fue la aprobación, el 20 de diciembre de
2018, del aumento al refrendo vehicular 2019 en 17%, lo que fue interpretado
por los militantes denunciantes como una violación a los documentos básicos de
Morena, que comprometen a no aumentar impuestos.
Los
legisladores denunciados arguyeron que la apreciación es incorrecta porque
el refrendo es un derecho y no un impuesto, y justificaron que la medida tenía
por objeto aminorar el impacto del subsidio a la tenencia vehicular en las
finanzas públicas estatales, lo que a su vez allegaría mayores recursos a los
municipios.
No obstante,
la CNHJ consideró grave su conducta, pues implicaba dejar de observar los
principios, el plan de lucha, los documentos, las aspiraciones superiores del
partido y los cauces por los que se debe regir el ejercicio del poder (obtenido
en las urnas) de los representantes populares electos por Morena.
La
ciudadanía, determinaron los comisionados Gabriela Rodríguez, Héctor Díaz
Polanco, Adrián Arroyo Legaspi y Víctor Suárez, “otorga el voto a Morena en
apoyo al proyecto de nación que se plasma en nuestros documentos básicos, por
lo cual el acto de dejar de incluir estos principios en el ejercicio de su
cargo es un atentado en contra de los fines de nuestro partido”.
Por tanto, en
mayo pasado resolvieron que los diputados locales involucrados en la queja no
podrían “participar en los órganos de dirección y representación de Morena” ni
“ser postulados por este instituto político, ya sea de manera directa,
coalición o candidatura común a un cargo de elección popular, por el principio
de mayoría relativa o representación proporcional” durante el periodo de
inhabilitación.
La primera
semana de junio, sin embargo, el TEEM revocó la sentencia, al considerar que
el voto de los diputados morenistas para ajustar al alza este derecho (el
refrendo) forma parte de sus funciones legislativas y, en este entendido, gozan
de “inviolabilidad parlamentaria”, de tal manera que no pueden ser
reconsiderados por ellas.
La sentencia
de la Sala Regional aún puede ser impugnada ante la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
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