Dolores
Padierna.
El
concepto de interés legítimo fue introducido en la reforma de junio de 2011 al
artículo 107, fracción I, de la Constitución federal. El artículo es claro
cuando establece que el juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de
parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o
de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto
reclamado vulnera los derechos constitucionales y, con ello, se afecte su
esfera jurídica, ya sea de manera personal y directa (interés jurídico) o por
su especial preocupación frente al ordenamiento jurídico o frente a los actos
de la autoridad (interés legítimo).
De esta
manera se reconoció la posibilidad de que personas o entidades colectivas
acudan a la protección de la justicia federal invocando un interés legítimo,
superior a un interés individual o particular.
El juicio de
amparo ha existido como una herramienta de control del poder público y como un
contrapeso frente a las actuaciones de la autoridad.
Todo esto
nos lleva al tema de los amparos que se están obsequiando para suspender las
obras del Nuevo Aeropuerto de Santa Lucía.
Por
información pública sabemos que una buena cantidad de esos amparos están siendo
promovidos por la organización Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad, y
por algunos ciudadanos opuestos a la cancelación definitiva del proyecto de
Texcoco.
Si esos
amparos hubieran sido solicitados por organizaciones ambientalistas, colectivos
de vecinos de la zona, pueblos originarios o personas que presumieran algún
tipo de afectación a sus derechos, estaríamos hablando de amparos promovidos
por un interés legítimo, cuya motivación fuere precisamente someter a un
control judicial las decisiones del Ejecutivo, generando un verdadero
contrapeso en aras de la defensa y protección de los derechos humanos.
En esos
supuestos, el interés legítimo de una minoría invoca la protección judicial
para evitar un perjuicio a una mayoría, y para asegurar sus derechos, en esos
casos, el papel del Poder Judicial es precisamente la salvaguarda de los
derechos de las mayorías o la salvaguarda de los derechos de algunas personas
en lo particular, con miras a regular la actuación de la autoridad y asegurar
que no se vulneren sus derechos humanos.
Sin
embargo, en lo que el Presidente de la República ha denominado “sabotaje
legal”, observamos que ese interés “legítimo” de los promoventes de los amparos
no existe. Encontramos más un interés “ilegítimo”, pues un grupo reducido de
personas, ligadas al poder empresarial, han recurrido al amparo con la única
finalidad de frenar el proyecto de Santa Lucía, poniendo por delante sus intereses
económicos personalísimos por sobre los intereses colectivos de la mayoría que
se vería beneficiada con la terminal aérea.
En este
caso, el interés que mueve a los promoventes es –insisto– un interés
“ilegítimo”, pues pretenden imponer sus intereses económicos y hasta políticos
por encima de los beneficios colectivos de la mayoría y de los derechos de la
ciudadanía.
El Poder
Judicial deberá de analizar la pertinencia del interés que mueve a los
amparistas y la pertinencia de salvaguardar los derechos de las mayorías por
encima de los intereses económicos y políticos de un reducido grupo de
personajes ligados al PRI y al PAN que hoy, ante la incapacidad de constituirse
como oposición seria, han optado por una suerte de “sabotaje legal” contra un
proyecto de gran importancia para el país.
Más allá
de la figura del juicio de amparo o de la actuación del Poder Judicial, debe
quedar clara, frente a la opinión pública, la verdadera naturaleza de los
juicios contra la terminal de Santa Lucía: ninguna otra que la decisión de un
grupo que no busca el bienestar común sino hacer prevalecer sus intereses.
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