Por David Saúl Vela.
Un juez negó a Emilio Lozoya el amparo que promovió en
octubre pasado contra la sentencia del INAI que ordenó hacer público el
expediente que integra la Fiscalía General de la República (FGR) por el caso
Odebrecht.
Lozoya Austin busca evitar que los expedientes del caso
Odebrecht se hagan públicos, pero Jonathan Bass Herrera, juez Primero de
Distrito en Materia Administrativa, estimó que dicha pretensión es
indefendible.
Consideró que la sentencia del INAI, dictada el 2 de octubre
de 2018, no vulnera ni el derecho de audiencia ni el derecho a la privacidad en
perjuicio de Lozoya Austin.
Bass Herrera consideró como infundados los argumentos del
exdirector general de Pemex, quien dijo que el INAI nunca lo emplazó como
tercero interesado y que su resolución, violaba su derecho a la privacidad.
Al resolver el juicio de amparo 1336/2018, Bass Herrera
estimó que no hay violación al derecho a la privacidad del exfuncionario, y que
este se salvaguarda porque se hará una versión pública del expediente que omite
datos confidenciales.
Sobre la falta de emplazamiento a Lozoya Austin, dijo que
está se justifica porque su interés individual no supera el interés colectivo
en acceder a información socialmente relevante.
Dijo que, incluso, si se aceptara la participación de
Lozoya en el procedimiento de transparencia, iniciado para acceder a la
información socialmente relevante vinculada con su desempeño en un cargo
público, el emplazamiento sería una formalidad que afectaría
injustificadamente el ejercicio del derecho de acceso a la información.
Esto porque retrasaría el otorgamiento de la información
solicitada para permitirle participar con una “pretensión indefendible” y,
retrasaría el otorgamiento de la información con el costo de oportunidad de
que no sea revelada en el momento idóneo.
Insistió en que la entrega de la información, aún ante la
falta de emplazamiento del quejoso, es una medida que si bien restringe su
derecho de audiencia, no es desproporcionada.
Y aseguró que es adecuada para lograr la finalidad
establecida constitucionalmente de interpretar el ejercicio del derecho de
acceso a la información a la luz del principio de máxima publicidad.
Ademas, es el medio menos lesivo para el quejoso, pues fueron
establecidas dos garantías a fin de salvaguardar sus datos personales y, a la
par, se permite maximizar los derechos colisionados.
“Representa un mayor beneficio a la sociedad que el perjuicio
que le podría causar; además, causa una intervención leve al derecho del
quejoso mientras que la importancia de las razones que la justifican es alta en
términos democráticos”, agregó.
Bass Herrera estimó que la información, a cuya
divulgación pretende oponerse Lozoya Austin, no está́ relacionada directamente
con sus datos personales, sino que versa sobre aspectos socialmente relevantes
de una investigación ministerial iniciada en su contra por hechos posiblemente
constitutivos de delito que ocurrieron durante el cargo público que
desempeñó, respecto de lo cual no tiene un derecho de oposición.
Advirtió que la implementación de mecanismos de testado de
documentos y la falta de emplazamiento genera el riesgo de que sea divulgada
información de dudosa clasificación.
Pero esto no configura una afectación real y actual a la
esfera jurídica del exfuncionario, sino una mera posibilidad que, en el menor
grado al que fue reducido, es aceptable porque resulta intrínseca al nivel de
intromisión agravado que decidió soportar al aceptar el cargo.
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