El diputado de Morena en el Congreso de la Ciudad de México,
Temístocles Villanueva, presentó una iniciativa de Ley del Trabajo no
Asalariado que, entre otras actividades, pretende regular el sexo-servicio en
la capital.
El presidente de la Comisión de Derechos Humanos detalló
que esta propuesta pretende regular también trabajos como el aseo de calzado,
personas estibadoras, maniobristas, mariachis, artistas, músicos, trovadores y
cantantes.
Así como la labor que desempeñan los organilleros, plomeros,
hojalateros, albañiles, pintores y artesanos, personas voluntarias del servicio
de limpia, cuidadoras y lavadoras de vehículos, que comercian bienes y
productos en general y oficios similares, “pero también reconocemos el trabajo
sexual”.
“Frente a su realidad y existencia, y con la reciente
derogación al Artículo 24 fracción VII de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad
de México, se dio paso a su no criminalización. El siguiente paso resulta ser
su regulación y reconocimiento”, planteó.
Al definir el trabajo sexual, explicó que se utiliza para
referirse al intercambio de servicios sexuales entre personas adultas de mutuo
acuerdo, a cambio de algún tipo de remuneración y se realiza como una elección
libre y voluntaria, con autonomía sexual y como modo de vida.
El legislador morenista aclaró que a diferencia de la
trata de personas, que emplea la violencia física, el engaño o el abuso de
poder para someter a personas a prácticas análogas, a la esclavitud y a la
explotación sexual.
“De no regular y reconocer el trabajo sexual, quienes lo
ejercen seguirán siendo víctimas de la discriminación estructural y
sistemática, así como de la vulneración de no solo el derecho al trabajo, sino
todos los demás derechos bajo el principio de interdependencia de los mismos”, expuso.
Explicó que se trata de una vía de emancipación económica que
les permite disponer de su propio cuerpo de manera autónoma, por lo que deviene
una forma de trabajo.
En el Capítulo Tercero de la iniciativa que se titula “De
las personas trabajadoras no asalariadas que realizan trabajos sexuales” y que
contempla 10 artículos, del 13 al 26, en este último se establece que no se
cobrará por el uso de la vía pública por este trabajo no asalariado.
“Quedan prohibidos los cobros por el uso de espacio de la vía
pública, ya sea por parte de autoridades encargadas de hacer cumplir esta ley
como por ostente como dueña o administradora del espacio público”, señala.
No obstante, se contempla que autoridades cobren una cuota
a las personas que dan servicios sexuales en la Ciudad, como una forma de
evitar la trata.
Expuso que la medición de una cuota en el trabajo sexual es
complicado, pero la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México determinaría
una cantidad homologada.
Asimismo, establece un registro que el gobierno realice de
forma confidencial de quienes se dediquen a esta actividad, sin que éste sea
empleado como herramienta de contención y erradicación del trabajo sexual.
Adelantó que las personas que ofrezcan servicios sexuales deberán obtener una
licencia para desempeñar su labor.
En el contexto de esta ley registro es un medio de
comunicación entre el gobierno y las personas trabajadoras sexuales para
identificar y sopesar los distintos intereses que confluyen en la economía del
sexo, señala el
Artículo 14.
En tanto, el 15 señala los sitios donde no se podrá
ejercer este trabajo, como prados, camellones, en el interior de las estaciones
del Metro y de los mercados, autobuses, tranvía, así como trenes, en el acceso
a los espectáculos públicos, entradas a estacionamientos, enfrente de
hospitales, clínicas y escuelas, entre otros.
Indica que la Secretaría de Salud es la encargada de la
vigilancia sanitaria de los espacios aptos para el ejercicio del trabajo sexual
y seguridad del ejercicio del trabajo y prohíbe exigir inspección médica
obligatoria a estas personas trabajadoras sexuales.
En tanto, señala que la Secretaría del Trabajo y Fomento
del Empleo deberá gestionar un sitio virtual, protegido por la ley de datos
personales, que servirá como plataforma para que las personas trabajadoras
sexuales intercambien opiniones respecto al trato de las y los clientes.
El Artículo 20 señala que en los casos de enfermedad,
invalidez, accidente de trabajo que tenga como consecuencia la inhabilitación
de la persona a un plazo mínimo de seis meses, las personas trabajadoras
sexuales tendrán derecho a seguro de desempleo por la autoridad local.
La iniciativa, que el propio legislador calificó de polémica,
fue turnada a comisiones para su análisis y dictaminación.
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