Por Emir
Olivares Alonso.
La Secretaría
de Comunicaciones y Transportes (SCT) no ha hecho lo suficiente para que se
garantice que las líneas aéreas respeten las tarifas preferenciales, descuentos
y/o exenciones garantizadas en la ley para los adultos mayores.
Asimismo, la
Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) no intervino de manera
preventiva y efectiva, al no verificar que las aerolíneas comerciales aplicaran
los beneficios dispuestos en las normas.
Así lo
determinó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), al dirigir la Recomendación
72/2019 a los titulares de la SCT y la Profeco, Javier Jiménez Espriú y Ricardo
Sheffield Padilla, respectivamente, al encontrar violaciones a las garantías de
ese sector.
El organismo
nacional concluyó que pese a que las personas mayores cuentan con la
credencial expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores
(INAPAM), no se les ha respetado lo marcado en la ley para acceder a descuentos
y demás derechos en las líneas aéreas.
Fue el 10
de noviembre de 2015, cuando el INAPAM solicitó la intervención de la CNDH
respecto de la respuesta que la SCT dio al problema planteado por la persona
quejosa. En primera instancia el caso se remitió a la Profeco por ser un asunto
de su competencia, y el 25 de julio de 2017 el agraviado dirigió de nueva
cuenta a la CNDH y señaló que la Profeco no le había informado del estado y
avance de su queja.
El organismo
nacional realizó una investigación ante seis aerolíneas nacionales y 23
internacionales que operan en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de
México, donde constató la inobservancia de los derechos de acceso y movilidad
de las personas mayores en lo general, ya que el 79 por ciento de esas empresas
aéreas no otorgan beneficio o descuento alguno, mientras que en las restantes
los criterios y requisitos de aplicación discrepan de lo señalado en la ley y
normativa reglamentaria.
Frente a
ello, la CNDH realizó un pronunciamiento bajo el enfoque de empresas y
derechos humanos, por la actuación omisa de dichas autoridades respecto del actuar
de empresas privadas, ya que se constató que la SCT y la Profeco “no cuentan
con mecanismos de prevención de violaciones a derechos humanos e incurrieron en
responsabilidad institucional al no respetar la atención integral y preferente
para las personas mayores, ya que, además de no resolver el problema de la
víctima, tampoco se le orientó de manera adecuada sobre la forma en que podría
reclamar y se observó, de forma generalizada, el desconocimiento de la Ley de
los Derechos de las Personas Adultas Mayores”.
Tras las
investigaciones, el organismo acreditó que las instancias objeto de la
Recomendacón “no respetaron la atención integral y preferente para todas las
personas mayores y, en el caso de la víctima y de las personas mayores en
general, se violó su derecho humano de acceso y movilidad en transportes
públicos o de uso público (terrestre, marítimo, pluvial y aéreo), precisándose
que una de las vertientes de dicho derecho es acceder a tales servicios con
tarifas preferenciales, descuentos y/o exenciones, como se señala en la citada
ley”.
Por ello, la
CNDH recomendó al titular de la SCT celebrar los convenios o instrumentos
jurídicos de carácter obligatorio, para que, de entrada, las seis aerolíneas
nacionales y las 23 internacionales que operan en el país otorguen tarifas
preferenciales, descuentos y/o exenciones a las personas mayores sobre los
precios establecidos para el público en general; difundir el acuerdo o
disposición normativa que corresponda para incluir la “cláusula obligacional de
los derechos humanos” referida en la mencionada Recomendación y en otros
exhortos, ambas emitidas por la CNDH, en los sucesivos títulos de concesión y
permisos que la SCT otorgue a las empresas que presten el servicio público de
transporte aéreo, terrestre o marítimo y, en su caso, con sujeción a lo que los
tratados internacionales establezcan, entre otras.
Al
procurador federal del consumidor se le recomienda emitir el acuerdo o
disposición normativa que corresponda para que, en lo sucesivo, en las quejas o
denuncias que se reciban se aplique el criterio de consumidor material y no el
de consumidor normativo o contractual, se inicie la investigación respectiva
sin el requisito previo de la compra o adquisición de un boleto de avión;
capacitar al personal de la Profeco sobre los derechos humanos de las personas
mayores, principalmente en los de accesibilidad y movilidad, y en los
“Principios Rectores sobre las empresas y los derechos Humanos de las Naciones
Unidas”, y se remitan a la CNDH las constancias de su cumplimiento.
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