Por Eduardo
Murillo.
La Suprema
Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió que es constitucional la
medida tomada en el Estado de México desde el año 2017, que eliminó algunas
agravantes en las penas por vender bebidas alcohólicas a menores de edad.
Esta
medida fue tomada por el Congreso estatal, y en su momento recibió severas
críticas, pues se afirmó que facilitaría el consumo de alcohol entre las niñas,
niños y adolescentes. Por ello, una fracción de diputados locales impugnó las
reformas ante la SCJN.
Sin embargo,
los ministros señalaron que dicha reforma no es contraria al principio
jurídico del interés superior del niño, toda vez que el Código Penal del Estado
de México continúa considerando como delito vender o proporcionar bebidas
alcohólicas a menores de edad, y sólo se eliminaron como agravantes algunas
conductas que siguen siendo castigadas en otras normas administrativas.
Además, los
ministros señalaron que proporcionar bebidas alcohólicas a los menores de
edad es un delito ya tipificado en normas federales, específicamente en el
artículo 220 de la Ley General de Salud, por lo que las reformas en el código
mexiquense no tendrían efecto mayor.
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