Por Dora
Villanueva.
El amparo
concedido a Televisa por el juzgado primero especializado en competencia
económica y telecomunicaciones no frena la fusión Disney-Fox, aclaró el
Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).
Detalló
que el acto que reclamó Televisa no tiene que ver con la autorización de dicha
concentración que se concretó el 11 de marzo de 2019 por el pleno del organismo
autónomo; sino con un acuerdo de la Autoridad Investigadora del IFT, que el 11
de enero desechó una denuncia de concentración ilícita promovida por esa
empresa.
Ello, luego
de que en marzo, tras una primera revisión de la Comisión federal de competencia
económica en febrero y el aval del IFT en marzo, Disney cerró la compra de
activos de cine y televisión de Fox por 71 mil 000 millones de dólares.
El fallo
de la autoridad investigadora que se impugnó obedece a que la denuncia de
Televisa fue posterior a que Disney-Fox notificara la concentración ante el
IFT. Bajo el artículo 70, fracción V de la Ley Federal de Competencia
Económica, se desechó la denuncia por "notoriamente improcedente".
Ya que
los hechos no habían sido resueltos por la Unidad de Competencia Económica
(UCE) del IFT, en ese momento los agentes económicos sólo podían coadyuvar al
presentar datos y documentos que considerara pertinentes para la resolución.
Sin embargo,
Televisa no tendría acceso a la documentación relativa a dicha concentración
ni podía impugnar el procedimiento, por ello se rechazó su recurso.
Este jueves,
el IFT explicó que la decisión de la Autoridad Investigadora se basó en
preguntar a la Unidad de Competencia Económica (UCE) si había un procedimiento
en trámite en el que estuvieran involucradas las empresas Disney-Fox.
El amparo
otorgado a Televisa sólo ordena a la
Autoridad Investigadora identificar si efectivamente los hechos eran materia de
un procedimiento de notificación de concentración que la UCE estuviera
analizando.
Al tener
sólo materia en esto último, el fallo del Juzgado Primero Especializado en
Competencia Económica "no genera ningún impacto en la concentración
autorizada". No obstante, dicho resolución "es de primera instancia,
no es definitiva", recalcó el organismo.
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