Por Israel
Dávila.
El
Congreso del estado de México aprobó por unanimidad la Ley de Desaparición
Forzada y la Cometida por Particulares, con lo cual se cumple un compromiso
asumido ante el Presidente para enfrentar este delito, del que más de 7 mil
personas han sido víctimas de 2011 a la fecha.
Además se
incluyó la creación de un Fondo de Búsqueda Inmediata, con la finalidad de que
existan recursos que puedan solventar las acciones de la autoridad y familiares
de víctimas para buscar a las personas desaparecidas.
Asimismo, con
la nueva ley se establecerán las formas de coordinación entre las autoridades
del estado y los municipios para buscar a las personas privadas de su libertad
y esclarecer los hechos, así como prevenir, investigar, sancionar y erradicar
estos delitos.
La Ley de
Desaparición Forzada y Cometida por Particulares también prevé la creación
de un consejo estatal ciudadano, el cual deberá estar integrado por familiares
de ausentes, y será la instancia que supervise las acciones de la autoridad
para localizar a las personas y recomendará medidas tendentes a mejorar las
acciones de búsqueda.
También se
obliga a cada uno de los 125 ayuntamientos a contar con células de búsqueda y
reacción inmediata que tendrán la obligación de actuar en cuanto reciban una
denuncia por desaparición. Éstos serán conformados por policías estatales,
previamente capacitados y certificados.
El
mecanismo estatal de búsqueda tendrá 60 días naturales contados a partir de la
publicación del protocolo homologado de búsqueda para emitir los lineamientos
que regularán la integración y funcionamiento de las células de rastreos
municipales, las cuales continuarán siendo coordinadas por la Fiscalía General
de Justicia del Estado de México.
El nuevo
ordenamiento contempla la creación del Registro Estatal de Personas
Desaparecidas No Identificadas, del Registro de Fosas y del Banco de Datos
Forenses y otros elementos para saber con certeza cuántas personas no están
localizadas.
Se
especifican los elementos con los cuales se deben investigar las
desapariciones, así como las facultades y obligaciones que tendrá la fiscalía
mexiquense para atender este problema, junto con la Secretaría de Justicia y
Derechos Humanos y la Comisión Estatal de Atención a Víctimas
En los
artículos transitorios se determinó que, para lograr su permanencia, los
servidores públicos integrantes de la Comisión de Búsqueda de Personas deberán
estar certificados y especializados de acuerdo con los lineamientos del sistema
nacional.
Igualmente, en
un plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este
ordenamiento, el Ejecutivo estatal deberá expedir, en observancia del principio
de participación conjunta, el reglamento y la armonización de las disposiciones
reglamentarias.
La
presidenta de la comisión que da seguimiento a las declaratorias de alerta de
género en la entidad, la diputada Karina Labastida Sotelo, manifestó que
esta ley es un gran avance, pues se pretende atender uno de los temas que más
lacera a la sociedad mexiquense.
Detalló
que en el presupuesto de 2020 se contemplará que el Fondo de Búsqueda
Inmediata, aprobado con la nueva ley de desaparición forzada, tenga un techo
financiero de 15 millones de pesos, que se podrá ampliar, de acuerdo con las necesidades,
con trasferencias.
La Oficina
en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
(ONU-DH) saludó la aprobación de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de
Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el estado de México.
En un
comunicado, la ONU-DH afirmó que la norma “supera los estándares de
protección estipulados en la ley general y se convierte en la segunda norma
estatal que elimina la categoría de ‘persona no localizada’, con lo cual se
reafirman las obligaciones de búsqueda e investigación inmediatas con
independencia de si los hechos están vinculados o no a la comisión de un
delito”.
El organismo
internacional llamó a las autoridades competentes a promulgar la mencionada
ley a la brevedad posible y a adoptar todas las medidas necesarias,
especialmente en materia de recursos humanos, materiales y económicos, para
garantizar su observancia en la práctica.
Exhortó
al Congreso mexiquense a emitir la ley en materia de declaración especial de
ausencia para personas desaparecidas, garantizando en el proceso de elaboración
la participación de las familias de las víctimas, colectivos y organizaciones
de la sociedad civil.
Recordó
que hasta la fecha siete entidades han armonizado sus ordenamientos en la
materia: Baja California Sur, Coahuila, Oaxaca, Sinaloa, Tabasco, Veracruz y
Ciudad de México
(esta última pendiente de publicación).
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