Por Sara
Pantoja.
El Consejo Nacional para Prevenir la
Discriminación (Conapred) alertó que “negar a las personas menores de 18
años la posibilidad de modificar los datos de identificación consignados en los
registros y documentos de identidad, vía administrativa, cuando no sean acordes
con su identidad de género auto-percibida, puede constituir una violación a su
derecho fundamental al reconocimiento a la identidad de género, así como a su derecho
a la igualdad y no discriminación por motivos de edad”.
A
propósito de la discusión actual que se desarrolla en el Congreso de la Ciudad
de México para el reconocimiento de la identidad de género a niñas, niños y
adolescentes, mediante la expedición de una nueva acta de nacimiento como mero
trámite administrativo en el Registro Civil, el Consejo emitió un
pronunciamiento en favor de la iniciativa.
En él, advirtió
que la falta de garantía al reconocimiento a la identidad de género en los
casos de la niñez trans, podría configurar una “censura indirecta” a las
expresiones de género que se apartan de los estándares “tradicionales” y les
enviaría el mensaje de que no tendrán la protección legal y el reconocimiento
de sus derechos en igualdad de condiciones respecto de aquellas personas que
siguen las normas de su sexo asignado al nacer.
Por ello, aseguró
que “la propuesta de reformas a la legislación civil de la Ciudad de México
para posibilitar el reconocimiento de la identidad de género en la niñez por
vía administrativa, constituye una oportunidad histórica para adoptar medidas
tendientes a proteger contra la discriminación y la violencia a niñas, niños y
adolescentes trans”.
Transgénero
y cisgénero
En 10
puntos del pronunciamiento, el Conapred explicó que el derecho al
reconocimiento a la identidad de género autopercibida y libremente manifestada
ha sido reconocido como derecho autónomo por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (CoIDH).
Según el
derecho internacional, siguió, la identidad de género se define como la
vivencia interna e individual del género, tal como cada persona la siente, la
cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento.
Detalló que cuando la identidad de género de la persona no corresponde con el
sexo asignado al nacer, se denomina “persona trans o transgénero”; mientras que
cuando la identidad de género de la persona corresponde con el sexo asignado al
nacer, se le conoce como “persona cisgénero”.
El Consejo recordó
que, según la CoIDH, el reconocimiento del sexo y del género “deben ser
percibidos como parte de una construcción de la propia identidad de las
personas como resultado de la decisión libre y autónoma de cada una, sin que
deba ser sujeta a su genitalidad”. Agregó que, según la evidencia científica,
la identidad de género se desarrolla entre los 18 meses y los tres años.
Añadió
que, dado que el género es un elemento “constitutivo y constituyente” de la
identidad de las personas, “resulta vital el reconocimiento a la identidad de
género por parte del Estado para garantizar el pleno goce de los derechos
humanos”, particularmente de las personas trans, pues es básico para el acceso
a otros derechos, como a la protección contra la violencia, tortura, malos
tratos, derecho a la salud, a la educación, empleo, vivienda, acceso a la
seguridad social, así como el derecho a la libertad de expresión y de
asociación.
De
acuerdo con el Conapred, la forma de hacer efectivo ese derecho es garantizando
que la identidad de género autopercibida concuerde con los datos de
identificación consignados en los registros y documentos de identidad.
Luego, subrayó
que “el procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género debe
estar basado únicamente en el consentimiento libre e informado de la persona, y
debe ser libre de cualquier requisito médico, psicológico o psiquiátrico.
Además, debe ser de carácter administrativo, expedito, confidencial y tendiente
a la gratuidad”.
Y aclaró
que, tratándose de niñas, niños y adolescentes, son aplicables los mismos
estándares, conforme a los principios del interés superior de la niñez. Para
ello, debe reconocérseles en los documentos y los registros, su identidad de
género autopercibida y, cuando ello no suceda, “debe existir la posibilidad de
modificarlos mediante un procedimiento expedito y libre de injerencias
arbitrarias”.
El pasado 14
de noviembre, las Comisiones Unidas de Administración y Procuración de
Justicia, así como de Equidad de Género del Congreso capitalino aprobaron el
dictamen que reconoce a las infancias transgénero y les permite a niñas, niños
y adolescentes elegir su nombre y género.
El documento
propone reformar el Código Civil de la Ciudad de México para que menores
transgénero puedan acceder a un acta de nacimiento con el género y nombre que
decidan, mediante un trámite administrativo en el Registro Civil.
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