Martí Batres.
Al comenzar
el actual sexenio, el 4 de diciembre del 2018, el nuevo titular del Poder
Ejecutivo Federal envió su primera iniciativa legislativa al Congreso de la
Unión, haciéndolo a través del Senado.
En esa
primera iniciativa propuso ampliar la responsabilidad penal del Presidente,
agregando otros dos delitos por los cuales podría ser procesado y sentenciado:
corrupción y fraude electoral.
La
iniciativa respondía a la experiencia histórica reciente, pues varios
presidentes terminaron sus mandatos sumergidos en escándalos de corrupción o
fraude electoral.
El texto
vigente del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos dice al respecto: "El Presidente de la República, durante el
tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos
graves del orden común".
Y la
iniciativa del Presidente Andrés Manuel López Obrador planteó el siguiente
texto de reforma: "El Presidente de la República, durante el tiempo de su
encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria, actos de corrupción,
delitos electorales y delitos graves en términos del segundo párrafo del
artículo 19 de esta Constitución".
De esta
manera, de aprobarse tal reforma, se cumpliría con el propósito de ampliar el
abanico de delitos por los cuales podría ser imputado el Presidente,
reduciéndose así el alcance de su inmunidad.
Sin embargo,
al dictaminarse la iniciativa por la Comisión de Puntos Constitucionales del
Senado, el texto originalmente propuesto por el Presidente fue modificado, quedando
así la redacción aprobada:
"Artículo
108...Durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República, así
como los integrantes de las Cámaras del Congreso de la Unión, podrán ser
imputados y juzgados, por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos
electorales o cualquiera de los señalados en el segundo párrafo del artículo
19. En todos los casos se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 111
de esta Constitución.
Con la
modificación se colocaba a los senadores y diputados en la misma condición
jurídica del Presidente. Y para lograr su aprobación se argumentó que así los
legisladores perderían el fuero.
No obstante,
los diputados si se dieron cuenta del error cometido en el Senado. Señalaron
que con la modificación al texto original, realizada por los senadores, no sólo
no se eliminaba el fuero de los legisladores sino que se se reforzaba la
protección a los mismos, otorgándoseles inmunidad en el 90% de los delitos que
llegasen a cometer. En otras palabras, los legisladores no sólo mantendrían el
fuero, sino que además gozarían de inmunidad.
Con el
texto vigente de la Constitución, actualmente un legislador federal puede ser
juzgado por cualquiera de los más de 100 delitos contenidos en el Código Penal
Federal y por cualquiera de los más de 100 delitos contenidos en alguno de los
Códigos Penales del fuero común de los estados de la República. Pero con el
texto enviado por el Senado, sólo podría ser juzgado por no más de 20 delitos,
es decir, por traición a la patria, corrupción, fraude electoral, así como
feminicidio, robo a transporte, robo a casa habitación, uso de armas exclusivas
del ejército, desaparición forzada, abuso de menores, abuso de autoridad,
enriquecimiento ilícito y robo de hidrocarburos.
Con la
modificación propuesta por el Senado, los legisladores ya no podrían ser
juzgados por fraude genérico, robo a comercio, robo de automóvil, extorsión,
lesiones, violencia familiar, violación, homicidio culposo, por poner unos
ejemplos.
La Cámara
de Diputados detectó el error, pero el Senado reincidió en el mismo. Aunque los
diputados también ratificaron la decisión que tomaron.
El tema
ha quedado en la incertidumbre. Las Cámaras Federales tendrán que analizar si
la coincidencia en lo aprobado por ambas es suficiente para un acuerdo que
permita enviar a los Congresos Locales una versión congruente o si será
necesario empezar de nuevo.
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