NOTIMEX.
La Comisión
Nacional de Honestidad y Justicia de Morena sancionó este lunes con una
amonestación pública al senador Ricardo Monreal, derivado de la queja que Martí
Batres presentó por el proceso en el que se eligió a Mónica Fernández como
presidenta de la Mesa Directiva del Senado.
De acuerdo
con la resolución del organismo partidista, a la cual Notimex tuvo acceso, Monreal
Ávila transgredió diversos postulados del partido, "pues no se condujo
bajo los principios de honestidad, fraternidad y rectitud en la conducción que
de su vida pública y/o privada deben tener los Protagonistas del Cambio
Verdadero de Morena".
La
resolución deriva de la impugnación que Martí Batres presentó el 23 de agosto
pasado a la elección en la que se renovó la Mesa Directiva del Senado, la cual
se dividió en el aspecto estrictamente electoral y que en el expediente
CNHJ-NAC-457/19 "declaró fundados los agravios hechos valer por el actor y
revocó el referido proceso ordenando su reposición y, por otra parte, el
presente de naturaleza ordinaria-intrapartidista".
El documento
de 40 cuartillas incluye 75 pruebas presentadas por Batres Guadarrama para
sustentar su queja de que Monreal Ávila ensució el proceso interno y permitió
que legisladores que no eran de Morena votaran en la renovación de la
Presidencia de la Mesa Directiva del Senado, a la cual Batres aspiraba
reelegirse.
En su
momento, Batres Guadarrama aseguró que con ello, Monreal Ávila se mostró
"como un político faccioso incapaz de encabezar un amplio movimiento. El
riesgo es que regresemos a las épocas del cacicazgo y el poder de un sólo
individuo".
De acuerdo
con el resolutivo, Monreal no presentó prueba alguna en su favor.
El fallo de
la comisión partidista señala que Ricardo Monreal, como integrante de
Morena, debe tener presente en su quehacer cotidiano que es portador de una
nueva forma de actuar, basada en valores democráticos y humanistas y no en la
búsqueda de la satisfacción de intereses egoístas, de facción o de grupo.
Asimismo, declara
el asunto como total y definitivamente concluido e instruye a que se publique
en los estrados físicos y electrónicos por el plazo de tres días, "a fin
de notificar a las partes y demás interesados para los efectos estatutarios y
legales a que haya lugar".
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