Por Efrén
Flores.
Hace ocho meses,
el Instituto Nacional Electoral (INE) promovió una controversia
constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Los
consejeros del organismo electoral buscaban mantener su nivel salarial de 2018,
luego de que el Presidente de la República se recortara el salario en un 40 por
ciento.
A principios
de septiembre, la SCJN declaró “infundado” –sin descartar– el recurso de
reclamo de los consejeros electorales. Ello implicó que los consejeros debían
de acatar la Ley vigente y recortarse el salario, hasta que la Suprema Corte
definiera la controversia promovida por el INE.
Sin embargo,
hasta hace tres meses, al menos 130 funcionarios del órgano electoral –entre
ellos el consejero Benito Nacif Hernández– promovieron amparos individuales
para evitar la reducción de sus respectivos salarios.
De acuerdo
con datos del INE al tercer trimestre de este año, seis consejeros
electorales cobraron 177 mil 352.39 pesos mensuales libres de impuestos. Esta
cantidad es 64 por ciento superior al sueldo neto estimado para el Presidente
Andrés Manuel López Obrador: 108 mil 305.51 pesos al mes, según lo establecido
en la “Nómina Transparente” de la Secretaría de la Función Pública (SFP).
La
Constitución de México (Artículo 127, fracción II) establece que “ningún
servidor público podrá recibir remuneración […] mayor a la establecida para el
Presidente de la República”. Pero también refiere (Artículo 123, apartado B,
fracción VI) que “sólo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o
embargos al salario en los casos previstos en las leyes”, reservados
principalmente para el caso de obligaciones voluntariamente contraídas y cuotas
institucionales.
Además, la
Constitución establece (Artículo 127, fracción III) que un servidor público
puede tener salarios más altos que su superior jerárquico cuando haya
“condiciones generales de trabajo” que lo justifiquen, porque desempeña “un
trabajo técnico calificado o por especialización en su función”, como en el
caso de los consejeros electorales.
Sin embargo,
ese mismo apartado indica que la retribución “no deberá exceder la mitad de
la remuneración [54 mil 152.76 pesos para 2019] establecida para el Presidente
de la República”.
Los
consejeros electorales que ganan más que el Presidente y que incumplen con este
límite constitucional son ADRIANA MARGARITA FAVELA HERRERA, BENITO NACIF
HERNÁNDEZ, CIRO MURAYAMA RENDÓN, DANIA PAOLA RAVEL CUEVAS, ENRIQUE ANDRADE
GONZÁLEZ Y LORENZO CÓRDOVA VIANELLO.
En cambio los
consejeros Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Beatriz Claudia Zavala
Pérez, Jaime Rivera Velázquez, José Roberto Ruiz Saldaña y Marco Antonio Baños
Martínez tienen ingresos netos por 92 mil 756.08 pesos mensuales; o bien, ganan
48 por ciento menos dinero que los otros seis consejeros electorales, de
acuerdo con la información de salarios pagados por el INE al tercer trimestre
de 2019.
LAS
PRESTACIONES.
Las reformas
a la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos y al Manual de
Remuneraciones del INE surtieron efecto negativo sobre las percepciones brutas
de los consejeros electorales.
En
comparación con 2018, la suma de montos por salario base, compensación
garantizada, pago de fin de año y prima vacacional de los 11 consejeros para
este año fue 19 por ciento menor (pasó de 3.7 a tres millones de pesos brutos
al año).
De
acuerdo con Lorenzo Córdova Vianello, estas reducciones de prestaciones
“vulneran en mi perjuicio diversos derechos laborales y sociales”.
No obstante,
la Junta General Ejecutiva del INE acordó este año (INE/JGE40/2019) que “las
prestaciones contenidas en el Manual de Remuneraciones serán retroactivas al 1
de enero del 2019” y que a los altos mandos del INE, “quienes serán objeto de
una reducción salarial”, les serán aplicables los nuevos tabuladores “sin
menoscabo” de lo que resuelva la SCJN en la controversia constitucional
promovida por el INE.
Con todo y
reducción de prestaciones, y a pesar de ganar entre siete y 15 veces el
salario promedio mensual (11 mil 391 pesos, según Inegi) de un trabajador con
seguridad social, los consejeros electorales tienen beneficios superiores a los
que la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece para la mayor parte de la
población mexicana.
Como
ejemplos están los aguinaldos, las primas quinquenales por antigüedad
laboral y la prima vacacional.
El
aguinaldo de un consejero electoral corresponde a “cuando menos 40 días de
sueldo tabular” (65 mil 378.80 pesos al año), mientras que el de un trabajador común asciende a 15
días de salario ordinario (artículo 87 de la LFT).
Los
consejeros también tienen bonos por cada cinco años de servicio, hasta
llegar a un máximo de 25 años, por lo que pueden tener ingresos adicionales de
entre 80 y 200 pesos por mes. En cambio, la mayor parte de los trabajadores
acceden a una prima de antigüedad cuando renuncian de manera voluntaria a su
trabajo (artículos 154 a 162 de la LFT). Dicha compensación es equiparable a 12
días de salario por año trabajado y aplica para quienes tienen un mínimo de 15
años de servicio.
En el
caso de la prima vacacional, los consejeros electorales tienen derecho a cuando
menos cinco días de sueldo base por cada periodo vacacional (20 días hábiles al
año, en dos períodos de 10 días cada uno). Mientras ellos reciben un mínimo de
16 mil 345 pesos al año, el trabajador promedio tiene derecho a un máximo de 12
días de descanso con salario ordinario, más un 25 por ciento adicional (5 mil
103 pesos en promedio).
Las
prestaciones económicas de los consejeros incluyen una paga máxima por
defunción de 102 mil 680 pesos. Aunque también tienen derecho a estímulos por
actuación y responsabilidad, así como a una gratificación de fin de año, al
tercer trimestre de este año el INE no tuvo registro de gasto en estas dos
partidas.
Como
prestaciones “inherentes al puesto”, los 11 consejeros tienen derecho a un
vehículo cada uno, así como gastos máximos de alimentación mensual por 11 mil
970 pesos.
También cuentan
con cuatro tipos de seguro: colectivo de retiro (de entre 10 y 25 mil pesos),
de gastos médicos mayores (por hasta 757 mil 707.50 pesos), de separación
individualizado (de entre 14 mil 443 y 27 mil 375 pesos) e institucional (por
una suma asegura básica de 40 meses).
LA
PERSPECTIVA DEL INE.
“En lo
que tiene que ver con gastos siempre habrá área de oportunidad. […] Siempre
estamos trabajando nosotros para buscar cómo mejorar la operación para ser más
eficiente sin perder la eficacia”, dijo a SinEmbargo el Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo
Jacobo Molina.
El
funcionario detalló que hay gastos como el de vehículos y alimentos que
responden al grado de responsabilidad y a las labores de los consejeros.
Inclusive, la legislación complementaria al artículo 127 constitucional
(artículo 3, fracción III de la LFRSP) refiere que la remuneración de los
servidores públicos –incluidos sus beneficios sociales– “es proporcional a la
responsabilidad del puesto”.
SinEmbargo
también le pidió al INE que refiriera hasta qué punto se justifica o no la
reducción salarial, ya que algunos consejeros ganan la mitad que otros y los
puntos de vista se debaten entre los principios de austeridad y
proporcionalidad salarial.
“La
lógica de austeridad ha estado presente en el Instituto desde hace varios años,
incluso sin la legislación recientemente expedida. En términos de derechos
adquiridos por Condiciones Generales de Trabajo y de progresividad salarial no
es justificable ningún tipo de reducción; la Cámara de Diputados al emitir el
Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el ejercicio 2020, incluyó
remuneraciones sin fundamento ni razonabilidad, y la SCJN señaló que la Ley de
Remuneraciones que pretendió establecer bases para fijar los salarios es
inconstitucional, por lo que hay un vacío legal que no ha sido cubierto por el
legislativo”,
respondió el área de comunicación social institucional.
“Si algunos consejeros ganan menos que otros
–añadió– es un efecto provocado por resoluciones jurisdiccionales, no por
virtud de los salarios fijados ni en el PEF, ni en los tabuladores
institucionales”.
Cuestionado
sobre las prestaciones “justificadas” (como vehículos y alimentos) y aquellas
que exceden la Ley Federal del Trabajo (como los aguinaldos), si hay espacio
para reducir prestaciones sin afectar los derechos de los consejeros y su
desempeño como funcionarios, el organismo electoral contestó que “el INE tiene
un régimen laboral especial, constituido por las Condiciones Generales de
Trabajo, contenidas en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y de la
Rama Administrativa y sus normas reglamentarias, por lo que la Ley Federal del
Trabajo no es aplicable”.
También detalló
que “al reducir o eliminar cualquier tipo de prestación se podrían afectar los
derechos adquiridos otorgados por formar parte del Instituto, a través de sus
Condiciones Generales de Trabajo”.
Por su
parte, Edmundo Jacobo Molina dijo a SinEmbargo que el nivel salarial, las
prestaciones y los beneficios de los altos mandos del INE son partidas
presupuestarias que “se han venido controlando” y reduciendo “de una manera
sistemática” en los últimos años.
“Es cierto que contamos sin duda con medidas
de austeridad, pero también es cierto que el nivel de responsabilidad que
tenemos algunos funcionarios de la institución, además con muchos años ya de
desempeño en lo mismo, [justifican que] nos contratemos bajo ciertas
condiciones porque consideramos que es apropiado que se respete”.
Jacobo
Molina recordó que el tema de la reducción salarial y de prestaciones “ha sido
tocado” con diputados federales, para un ajuste de parámetros salariales. En el
INE “no hay abuso sino justa retribución”, concluyó el funcionario.
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