Son
inconstitucionales las normas que exigen la carencia de antecedes penales para
ejercer una actividad, declaró la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN), al invalidar disposiciones legales de Baja California Sur, Sonora e
Hidalgo.
De ese modo,
la Corte reiteró su criterio en el sentido de que exigir el requisito de “no
tener antecedentes penales” para ejercer una actividad, sin hacer distinción o
excepción alguna, viola los principios de igualdad y no discriminación
establecidos en el artículo 1o. de la Constitución General, al ser
discriminatorio contra las personas físicas que cuentan con ese tipo de
antecedentes.
En su sesión
de este lunes, el Pleno de la Corte también reiteró que los congresos locales
carecen de competencia para establecer como requisito para acceder a cargos
públicos el contar con nacionalidad mexicana “por nacimiento”.
La Corte
informó de este asunto en el siguiente comunicado:
DECLARA
SCJN INCONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS QUE EXIGÍAN NO CONTAR CON ANTECEDENTES
PENALES PARA REALIZAR ACTIVIDADES COMERCIALES Y GUBERNAMENTALES, ASÍ COMO CONTAR
CON LA NACIONALIDAD MEXICANA POR NACIMIENTO PARA ACCEDER A CARGOS PÚBLICOS
La Suprema
Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, reiteró
su criterio en el sentido de que exigir el requisito de “no tener antecedentes
penales” para ejercer una actividad, sin hacer distinción o excepción alguna,
viola los principios de igualdad y no discriminación establecidos en el
artículo 1o. de la Constitución General, al ser discriminatorio contra las
personas físicas que cuentan con ese tipo de antecedentes. Asimismo, resolvió
que exigir dicho requisito tratándose de personas jurídicas o morales atenta
contra su libertad de trabajo, comercio e industria, contenida en el artículo 5
de la Constitución General.
Así lo
determinó la SCJN al invalidar las fracciones I, inciso d) bis y II, inciso d),
del artículo 4 de la Ley que Regula a los Agentes Profesionales Inmobiliarios
en el Estado de Baja California Sur, los cuales exigían ese requisito para
obtener una licencia de agente profesional inmobiliario a personas jurídicas y
físicas, respectivamente.
Por esas
mismas razones, en otros expedientes el Tribunal Pleno invalidó el artículo
108, fracción VI, párrafo segundo, de la Ley de Gobierno y Administración
Municipal del Estado de Sonora, donde se establecía que para ser Director
General del Organismo Descentralizado de Agua Potable era necesario no tener
antecedentes penales; y el artículo 80 Ter de la Ley de Desarrollo Social del
Estado de Hidalgo que establecía el mismo requisito para formar parte del
Comité de Contraloría Social de esa entidad.
Por último, el
Pleno también reiteró que los congresos locales carecen de competencia para
establecer como requisito para acceder a cargos públicos el contar con
nacionalidad mexicana “por nacimiento”. Así, declaró la invalidez del artículo
20 Bis, fracción I, de la Ley Número 613 que crea el Instituto Veracruzano de
las Mujeres, donde se establecía como requisito para ser Coordinadora del
Refugio Estatal para Mujeres en Situación de Violencia, el contar con la
nacionalidad mexicana “por nacimiento”.
Acción de
inconstitucionalidad 85/2018, promovida por la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley
que Regula a los Agentes Profesionales Inmobiliarios en el Estado de Baja
California Sur, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad el 10 de
septiembre de 2018, mediante Decreto 2567.
Acción de
inconstitucionalidad 40/2019, promovida por la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 20 Bis, fracción I, de
la Ley Número 613 que crea el Instituto Veracruzano de las Mujeres, publicada
en el Periódico Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave de 6 de
marzo de 2019, mediante Decreto número 235.
Acción de
inconstitucionalidad 86/2018, promovida por la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 108, fracción VI,
párrafo segundo, de la Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de
Sonora, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 13 de septiembre de
2018, mediante Decreto 250.
Acción de
inconstitucionalidad 50/2019, promovida por la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 80 Ter de la Ley de
Desarrollo Social del Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial de
esa entidad de 1° de abril de 2019, mediante Decreto 175.
La sentencia
es la única versión oficial.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Gracias por tu comentario.