Por José
Antonio Román.
Las
universidades e instituciones de educación superior contarán con un fondo
–adicional a su subsidio regular– que asegure los recursos económicos
necesarios para garantizar la obligatoriedad y gratuidad en la impartición de
este nivel educativo en todo el país, así como el financiamiento plurianual a
la infraestructura, señala el anteproyecto de la Ley General de Educación
Superior.
El
documento, entregado la noche del miércoles a los legisladores en una sesión de
trabajo en la Secretaría de Educación Pública (SEP), indica que el monto anual
que el Estado destine a estas instituciones públicas –para el desarrollo de las
funciones de docencia, investigación, desarrollo tecnológico e innovación y
difusión de la cultura– no podrá ser menor a uno por ciento del PIB ni inferior
en términos reales a lo erogado el año anterior.
Propone
que los ingresos de las universidades e instituciones de educación superior y
los bienes de su propiedad estarán exentos de todo tipo de impuestos, así como
todos los actos y contratos en que intervengan dichas instituciones, si los
gravámenes, conforme a la ley, debiesen estar a cargo de las mismas.
El
anteproyecto, de 40 páginas, fija que en toda reforma a las leyes orgánicas
de dichas instituciones deberá respetarse la autonomía universitaria. Agrega
que antes de que se emita el dictamen legislativo de esta iniciativa, ésta
deberá ser sometida a la consulta de la comunidad universitaria por conducto de
las autoridades competentes de la respectiva institución de educación superior
autónoma por ley.
Señala
que el fondo especial tendrá dos componentes: el de la obligatoriedad, que
asignará recursos para apoyar el incremento de la cobertura, mejorar la
distribución territorial de la oferta educativa y garantizar el financiamiento
plurianual de la infraestructura, y el de la gratuidad, destinado para
compensar los cobros que hacen estas instituciones a los estudiantes por conceptos
de inscripción, reinscripción y cuotas ordinarias, entre otros.
Sin embargo,
advierte que para el otorgamiento de recursos financieros a las
instituciones se considerarán factores como la cobertura educativa en el
estado, planes de desarrollo, necesidades para garantizar el fortalecimiento
académico y el cumplimiento de las funciones de docencia, investigación y
difusión de la cultura, así como el ejercicio responsable y transparente de los
recursos públicos.
Integrado
por nueve capítulos, 85 artículos y 16 transitorios, el anteproyecto
ratifica que corresponde al Estado la obligatoriedad de la educación superior y
que a estas instituciones les toca fijar los requisitos de permanencia,
tránsito y titulación, así como las medidas pertinentes para fomentar la
inclusión, continuidad, egreso oportuno y excelencia educativa.
Prevé la
creación del Consejo Nacional de Coordinación de la Educación Superior y varias
instancias colegiadas de participación y consulta, en los que los gobiernos de
los estados y los municipios tengan corresponsabilidad incluso en el tema de la
planeación, supervisión y financiamiento a este nivel educativo.
La
presente ley tiene por objeto establecer las bases generales para regular y
promover la educación superior en el país; impulsar políticas en la materia con
visión de Estado; distribuir la función educativa de tipo superior entre la
Federación, las entidades y los municipios; fortalecer su coordinación,
planeación y evaluación, así como regular y garantizar las aportaciones
económicas correspondientes a este servicio público, reza el artículo primero
del anteproyecto, en cuya elaboración intervino de manera importante la
Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior
(Anuies).
Sobre la
evaluación de instituciones, se propone que la SEP instaure el Sistema Nacional
de Evaluación de la Educación Superior, en el que se regularán los mecanismos,
instrumentos e instancias para la evaluación que contribuyan al cumplimiento de
los fines, principios y políticas de la educación superior.
Las leyes
General de Ciencia, Tecnología e Innovación y la General de Educación Superior
son las dos que quedan pendientes de las cinco leyes secundarias derivadas de
la reforma al artículo tercero constitucional.
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