La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó una resolución mediante la
cual otorgó medidas cautelares a favor de pobladores de las zonas aledañas al
Río Santiago, en Jalisco, tras considerar que se encuentran en situación de
gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos por una
presunta contaminación ambiental.
La CIDH solicitó
a México adoptar “las medidas necesarias para preservar la vida, integridad
personal y salud de los pobladores de las zonas hasta cinco kilómetros del Río
Santiago en los municipios de Juanacatlán y El Salto, así como de los
pobladores de las localidades de San Pedro Itzicán, Agua Caliente, Chalpicote y
Mezcala en el municipio de Poncitlán”.
Puntualizó
que el Estado debe adoptar medidas para brindar un diagnóstico especializado a
las personas beneficiarias, proporcionarles atención médica adecuada, así
mismo, solicitó que se informe sobre las resoluciones adoptadas para mitigar
las fuentes de riesgo alegadas.
La CIDH dijo
que tomó nota de la información que indica “la existencia de una importante
contaminación ambiental en el Río Santiago y el Lago Chapala y observó con
preocupación los estudios aportados por los solicitantes”.
Señaló que los
estudios demuestran “altos porcentajes de indicios de enfermedades renales,
presuntamente derivadas de la exposición a contaminantes presentes en el Río
Santiago y sus entornos, además de la detección de pesticidas en la orina en
menores de edad”.
Indicó
que “28 personas habrían fallecido debido a enfermedades renales crónicas desde
2003, incluyendo una persona a mediados de 2019. Sumado a ello, la situación de
riesgo de las poblaciones concernidas puede en efecto verse agravada por la
existencia, según los solicitantes, de rudimentarios centros de salud, sin
medicinas ni la infraestructura para atender a los enfermos renales, que tienen
que trasladarse a la Ciudad de Guadalajara para su atención médica”.
Apuntó
que valoró la información aportada por el Estado en el sentido de que el río
“presentó una recuperación y el desarrollo de políticas públicas con miras a la
recuperación, saneamiento y manejo sostenible del agua”.
Sin embargo,
advirtió que las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR), no es
idónea para la contaminación producida como consecuencia de residuos
industriales por lo que puntualizó que el Estado “tienen la obligación de
mitigar el daño ambiental significativo, inclusive cuando hubiera ocurrido a
pesar de acciones preventivas o si se desconoce cuál es el origen de la
contaminación, utilizando la mejor tecnología y ciencia disponible”.
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