Por Eduardo
Murillo.
Cuando la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), ordena en uno de sus fallos
que se borren los antecedentes penales de una persona, víctima de abusos, el
Estado Mexicano debe acatar el fallo, sin necesidad de que sus tribunales
nacionales revisen el tema.
Así lo
señaló el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al
resolver un expediente, donde un juez federal le consultó sobre la manera como
debería acatarse parte de la sentencia de la CoIDH, en donde se determinó que
el expediente penal del caso debería borrarse.
Se trata
de la sentencia de la CoIDH, dictada en el año 2013, en el caso García Cruz y
Sánchez Silvestre vs el Estado Mexicano, en donde se denunció la detención
ilegal de los quejosos por parte de autoridades policiacas capitalinas, quienes
también los sometieron a tortura para que confesaran delitos que no cometieron.
Las
denuncias por este caso fueron llevadas antes tribunales nacionales, donde se
agotaron todas las instancias, por lo que fue preciso llevar la queja ante la
CoIDH, donde finalmente obtuvieron una resolución favorable.
En su fallo,
la CoIDH señaló que los expedientes penales y las fichas signaléticas de las
víctimas deberían ser borradas, sin embargo, ante esta orden el Juzgado Sexto
de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, manifestó su
duda sobre si para ello sería preciso una orden de una autoridad judicial, toda
vez que se trataba de un asunto de “cosa juzgada”, es decir, un caso ya
cerrado en los tribunales nacionales.
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