Gustavo De
la Rosa.
La semana
pasada, en el Congreso del Estado en la ciudad de Chihuahua, se llevó a cabo el
juicio de procedencia del desafuero de un magistrado del Supremo Tribunal de
Justicia, a quien se le investiga por posibles actos ilícitos.
Un juicio
de esta naturaleza es una verdadera novedad y quienes participamos en él,
constituidos como jurado de procedencia, enfrentamos serios obstáculos al aplicar
este procedimiento que es, según descubrimos luego de terminar las discusiones
a favor y en contra y someterlo a votación, extremadamente sencillo y cuyo
único objetivo es acercar a la justicia a funcionarios que por su trabajo gozan
de la protección constitucional del fuero.
La Ley de
juicio político de Chihuahua establece una comisión jurisdiccional, encargada
de revisar en primera instancia la solicitud de procedencia del desafuero de un
funcionario en particular hecha por la Fiscalía General del Estado; después de
analizar esta solicitud y escuchar la defensa del señalado, la comisión
entonces prepara su dictamen, que se somete a discusión y consideración del
pleno del Congreso constituido en jurado, es decir, en un tribunal especial
establecido para resolver sobre la procedencia del desafuero.
El pleno
del Congreso puede estar o no de acuerdo con el dictamen, una mera opinión no
vinculante, y votar con total libertad para mantener o retirar el fuero del
funcionario; en caso de retirársele, el señalado comparecerá primero ante la
Fiscalía y después, de ser judicializado el caso, ante el juez conservando
siempre sus derechos fundamentales, sobre todo los derechos a la presunción de
inocencia y de debido proceso.
Retirar
el fuero a un funcionario no implica otra cosa más que convertirlo en un
ciudadano común, con las mismas obligaciones y responsabilidades, ante la ley,
y convendría recurrir más a ello porque no debe existir gran diferencia entre
un funcionario y un ciudadano a la hora de enfrentar un proceso penal.
Al llevar a
la práctica este proceso por primera vez en mucho tiempo, nos sorprendió la
estrategia de los abogados defensores, que trataban de evitar profundizar en la
cuestión en proceso; el equipo del señalado armó todo un espectáculo, como si
se estuviera discutiendo frente al juez la sentencia definitiva del caso,
prolongando las discusiones de la Comisión Jurisdiccional durante tres días y
perdiendo de vista el objetivo del juicio de procedencia, discutiéndolo como si
se le fuese a declarar culpable o inocente.
Pero no
había nada más alejado de la realidad jurídica que se discutía, pues sólo se
necesitaba analizar si existía una investigación en contra del funcionario, y
si ésta estaba justificada; en este tipo de asuntos sólo se trata de advertir
si la investigación se sostiene por sí misma o si es un caso de persecución
política o de abuso de poder en contra del señalado por cuestiones ideológicas
o partidistas.
El fuero
existe para proteger a los funcionarios de ser perseguidos por el Poder
Ejecutivo, es un recurso para evitar presiones indebidas del Poder Judicial o
algún representante popular, y lo que se debe discutir en un juicio de
procedencia es, pues, si se trata de una persecución excepcional o un proceso
normal por un posible delito que derivaría en la apertura de una carpeta de
investigación para, en el mejor de los casos, citar al funcionario a declarar
al Ministerio Público, y que después un juez le dicte o niegue la orden de
aprehensión.
Así es
para todos los ciudadanos y no hay razón por la que no lo sea para los
funcionarios; si simplemente se trata de un juicio ordinario común, por la
posible comisión de un delito, se ciudadaniza al funcionario para que éste
enfrente la justicia con todos los derechos que le concede la Constitución.
Lo
extraño de estos procedimientos es que en México, un país con corrupción
gubernamental desenfrenada, sean juicios tan extraños y novedosos cuando
deberían ser frecuentes y cotidianos.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Gracias por tu comentario.