Por
Redacción / Sin Embargo.
Debido al impacto en los mercados financieros
globales y a la disminución de la actividad económica global, que también ha
afectado a México, las autoridades financieras establecieron excepciones
temporales a las reglas de liquidez que deben cumplir los bancos.
En un
comunicado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informó que durante
la tercera sesión del Comité de Regulación de Liquidez Bancaria -presidida por
el Secretario Arturo Herrera, y por Alejandro Díaz de León, gobernador del
Banco de México– acordaron una serie de excepciones a las Disposiciones de Liquidez
que deben cumplir las instituciones bancarias.
Los miembros
de Comité de Regulación de Liquidez Bancaria reconocieron que “la emergencia
sanitaria generada por la pandemia representa el mayor desafío que ha
enfrentado el sistema financiero global desde la crisis de 2008-2009 y expone a
la economía mundial a una recesión de magnitud y duración inciertas”.
Ante
dicha situación, que ocasiona un aumento en la aversión al riesgo en los
mercados, alta volatilidad y condiciones de operación menos favorables, es
importante mantener las condiciones que permitan que el sistema bancario
canalice recursos de manera eficiente, explicó la SHCP.
Por ello, se
establecieron las excepciones a las Disposiciones de Liquidez, para evitar que
su cumplimiento propicien un comportamiento que podría amplificar los efectos
económicos, así como dar a condiciones de menor liquidez.
Según
consideró el Comité, los activos hasta antes de marzo eran elegibles como
activos líquidos para el cumplimiento del Coeficiente de Cobertura de Liquidez
(CCL), sin embargo, ante la crisis por el COVID-19 dejaron de serlo por
los descensos en sus precios de mercado.
Por lo
anterior, acordó que los bancos puedan registrar como activos líquidos
aquellos que hayan sido elegibles en tal capacidad hasta el 28 de febrero,
cuando los mercados comenzaron a padecer los efectos de la pandemia. Además,
podrán excluir la información de marzo para el cálculo de las reservas de
liquidez.
Para no
establecer una carga adicional, ni restringir algunas operaciones de las
instituciones bancarias por la imposición de medidas correctivas obligatorias,
que se aplican cuando el CCL desciende por debajo del 100 por ciento, el
Comité también estableció excepciones a las medidas correctivas que establecen
las Disposiciones de Liquidez.
Éstas
contemplan una clasificación extraordinaria de los bancos en escenarios de
acuerdo a sus niveles de CCL. Además, no se considerará incumplimiento al
CCL cuando los bancos se “clasifique en los escenarios III, IV o V contemplados
en las Disposiciones”.
Las
modificaciones a las reglas estarán vigentes por seis meses, a partir del 28 de
febrero de 2020, y podrían hasta un máximo de seis meses más; y contribuirán a
mantener el flujo de crédito que requieran las empresas y hogares; mantener las
condiciones de liquidez de moneda nacional y extranjera; y mantener las
condiciones de operación de los mercados cambiarios y de los sistemas de pagos.
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