Por Juan
Omar Fierro.
Un
juzgado federal ordenó al presidente Andrés Manuel López Obrador que emita una
resolución de carácter general en la que se contemple la posibilidad de
condonar, eximir o diferir el pago de impuestos a regiones y actividades
específicas que se hayan visto afectadas por la actual contingencia sanitaria.
El
mandato judicial fue dictado al resolverse una suspensión de oficio dentro de
un juicio de amparo contra la omisión del presidente de la República y otras
autoridades federales para la aplicación del artículo 39 del Código Fiscal de
la Federación (CFF), que contempla la posibilidad de condonar, eximir o diferir
el pago de impuestos en caso de catástrofes provocadas por fenómenos
meteorológicos, plagas o epidemias.
La
demanda de garantías fue promovida por el despacho de abogados Cano Soto y
Asociados, ante un juzgado federal en materia administrativa de San Luis
Potosí, argumentando la omisión y desacato del presidente de la República y de
otras autoridades al artículo 39 del Código Fiscal, en el que se establece que
el primer mandatario tiene la facultad de emitir “resoluciones de carácter
general” para condonar, eximir de forma parcial o total o diferir el pago de
impuestos, ya sea por región o actividad, “en casos de catástrofes sufridas por
fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias”.
La
suspensión de oficio dictada por el secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el
Estado de San Luis Potosí en funciones de juez, Alejandro Zavala Parra, es
sólo para el efecto de que el presidente emita la resolución de carácter
general sobre el artículo citado, pero no concede la suspensión directa del
pago de impuestos o gravámenes.
De acuerdo
con el impartidor de justicia, la suspensión fue dictada al advertirse que
al no existir una declaratoria presidencial sobre la actual crisis sanitaria,
hay una violación al artículo 22 constitucional, ya que se obliga a la empresa
quejosa a continuar con el pago de impuestos en un momento en el que la
pandemia “pone en riesgo el empleo de los trabajadores” del despacho y su
acceso a un medio de subsistencia, al mismo tiempo que la empresa quejosa sufre
la pérdida de ingresos.
La
resolución reconoce que el covid-19 es una enfermedad de “alarmante
propagación” que pone en riesgo la salud de niños, adolescentes, adultos y
adultos mayores, por lo que es obligación de todas las autoridades “proteger la
dignidad” de las personas y la salud de la población frente a la pandemia del
nuevo coronavirus y sus consecuencias.
Por lo
anterior, se ordena al presidente para que en el ámbito de sus competencias
“dicte las medidas y acciones para dar cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 39 del CFF, fracción primera, en el sentido de pronunciarse, mediante
resoluciones de carácter general, sobre condonar o eximir, total o
parcialmente, el pago de las contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago
a plazos, diferido o en parcialidades” de la empresa quejosa, “en virtud de la
situación en la que actualmente se encuentra el país”.
La
resolución añade que en este caso es evidente que se trata de un tema de
interés público y que el primer mandatario deberá dar respuesta en un plazo
máximo de 24 horas, según el expediente 290/2020.
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