Por Patricia
Dávila.
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad
de México ordenó este martes levantar la suspensión de actividades en los
cuatro juzgados de ejecución, con el fin de que las solicitudes de beneficios
de preliberación de personas vulnerables sean atendidas, ante el riesgo que
representa estar en prisión por la emergencia sanitaria.
La
Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Ciudad de México lleva a cabo la
identificación de Personas Privadas de la Libertad (PPL) que sean “posibles”
candidatos a obtener su preliberación, para que sus expedientes sean examinados
y, de ser procedente, se realice el trámite ante jueces de ejecución.
Dicha
subsecretaria también trabaja en el cumplimiento del programa “Liberación
Humanitaria”, para la revisión de expedientes de personas privadas de la
libertad pertenecientes a grupos vulnerables.
El pasado 1
de abril, la agrupación civil “Documenta, análisis y acción para la justicia
social” demandó la liberación de las PPL en situación vulnerable.
Dicha
organización impulsa la defensa de los derechos de poblaciones vulnerables
en cárceles, hospitales psiquiátricos, centros de adicciones y otros espacios
de privación de libertad.
“Insistiremos
con que ellas –las PPL– y sus familiares deben ser atendidas con urgencia y
claridad ante la pandemia por coronavirus para garantizar el respeto pleno a
sus derechos humanos”, puntualizó en un comunicado.
De acuerdo
con la Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Ciudad de México, la
preliberación podrá concederse siempre y cuando las PPL cumplan con las
hipótesis previstas en el artículo 146 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
En el
supuesto del artículo 146, la autoridad penitenciaria, con opinión de la
Procuraduría, podrá solicitar al Poder Judicial de la Federación o ante el
Tribunal Superior de Justicia que corresponda, la conmutación de pena,
liberación condicionada o liberación anticipada de un grupo determinado de
personas sentenciadas, de acuerdo con alguno de los siguientes criterios:
Cuando se
trate de un delito cuya pena máxima sea de cinco años de prisión, siempre que
el delito no se haya cometido con violencia; se trate de delitos de contenido
patrimonial cometidos sin violencia sobre las personas o de delitos culposos.
Por
motivos humanitarios cuando se trate de personas sentenciadas adultas mayores,
portadoras de una enfermedad crónico-degenerativa o terminal,
independientemente del tiempo que lleven compurgando o les falte por compurgar
de la sentencia.
También
en el supuesto de que se trate de personas sentenciadas que hayan colaborado
con la procuración de justicia o la autoridad penitenciaria, y no hayan sido
acreedoras a otra medida de liberación.
O bien
cuando se trate de delitos de cuyo bien jurídico sea titular la federación o la
entidad federativa, o aquellos en que corresponda extender el perdón a éstos, y
cuando la continuidad de la aplicación de la pena sea irrelevante para los
fines de la reinserción del sentenciado a la sociedad o prevenir la
reincidencia.
El
organismo no gubernamental precisó que no podrá aplicarse la medida por
criterios de política penitenciaria en los casos de delitos contra el libre
desarrollo de la personalidad, trata de personas, delincuencia organizada,
secuestro, ni otros delitos que conforme a la ley aplicable merezcan prisión
preventiva oficiosa, de conformidad con el artículo 19 de la Constitucional.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Gracias por tu comentario.