Por Redacción
Animal Político.
El
Congreso de Guanajuato rechazó este martes dos iniciativas de reforma que
buscaban legalizar la interrupción del embarazo.
Los siete
votos que rechazaron las iniciativas fueron emitidos por el legislador Jaime
Hernández Centeno, de Movimiento Ciudadano, así como por los legisladores Luis
Antonio Magdalento Centeno, Katya Cristina Soto Escamilla, Emma Tovar Tapia,
Laura Cristina Márquez Alcalá, Cristina Gutiérrez Campos y Jéssica Cabal
Ceballos, del PAN.
Para
rechazar las dos propuestas presentadas, los diputados de las Comisiones
Unidas de Justicia y Salud Pública aprobaron una iniciativa que rechaza ambos
proyectos, por lo que quedaron ‘archivadas’, informó el Congreso a través de un
comunicado.
Las
iniciativas.
Una de
las propuestas rechazadas fue presentada ante el Congreso local por el diputado
Isidoro Bazaldúa, del PRD, que proponía reformar el Código Penal de Guanajuato,
la Ley de Atención y Apoyo a la Víctima y al Ofendido del Delito, la Ley de
Salud y la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el
estado.
El
proyecto de decreto pretendía que el artículo 163 del Código Penal del Estado
excluyera del delito de aborto cuando la interrupción del embarazo se practique
antes de las 12 semanas de gestación, cuando este sea producto de una
violación, y en caso de que, de no abortar, la salud de la mujer corra peligro.
También cuando,
a juicio de dos médicos especialistas, exista razón suficiente para practicar
el aborto en virtud de haberse diagnosticado que el producto de la concepción
presenta alteraciones genéticas o congénitas, o si este ocurre “resultado de
una conducta culposa de la mujer embarazada”, es decir, de manera accidental.
Con la
adición de un artículo 25 bis a la Ley de Atención y Apoyo a la Víctima y al
Ofendido del Delito, buscaba que a toda víctima de violación sexual se le
garantizara “el acceso a los servicios de anticoncepción de emergencia y de
interrupción voluntaria del embarazo”.
Para la
Ley de Salud del estado proponía adicionar la fracción XII al artículo 28, para
reconocer en “los efectos del derecho a la protección de la salud” la
interrupción del embarazo en casos de violación sexual.
Asimismo, agregar
un Capítulo X “sobre la interrupción del embarazo”, en el que considera que en
casos de violación en los que se determine que la mujer víctima está embaraza,
se proceda a un procedimiento de aborto “en un término no mayor a cinco días,
contados a partir de que sea presentada la solicitud”.
La propuesta
de reforma también establecía que el estado tendría que hacer público un
padrón de médicos no objetores en centros de salud públicos para que se
garantice el acceso de las mujeres a la interrupción legal del embarazo.
La
iniciativa propuesta por los legisladores María Magdalena Rosales Cruz y
Ernesto Alejandro Prieto Gallardo de Morena, por su parte, pretendía derogar la
fracción IV del artículo 11 del Código Penal de Guanajuato, que señala como
“delito grave” al aborto.
Proponía
reformar el artículo 158 para reconocer al aborto como “interrupción del
embarazo a partir de las doce semanas de gestación” y establecer en el 159 que
“a la mujer que provoque o consienta su aborto pasadas las 12 semanas desde la
concepción se le impondrán de seis meses a tres los de prisión y de cinco a
treinta días de multa”.
Señalaba
que no sería punible el aborto en casos en los que fuera causado por culpa de
la mujer embarazada, cuando el procurado o consentido por la mujer sea el
resultado de una violación y cuando el embarazo sea resultado de una
inseminación artificial no consentida.
Otras
causales permitidas que contempla son que en caso de no practicarse el aborto
la mujer embarazada corra peligro en su salud o de muerte, o cuando este se
deba a causas eugenésicas graves con previo juicio del médico que la asista.
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