La
determinación del Poder Judicial Federal de declarar inconstitucional la
modificación al artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones significa
que la facultad que se había otorgado a los concesionarios de radio y
televisión de autorregularse en materia de derecho de las audiencias viola el
principio de reserva de ley, señaló César Olmedo, abogado de la Asociación Mexicana
de Defensorías de las Audiencias (AMDA), organismo que había interpuesto un
amparo contra ese artículo.
Fue una
determinación en definitiva y por unanimidad, no hay manera de que nadie la
impugne, añadió el abogado en torno de la resolución a la que llegó el tribunal
en sesión del 19 de mayo, y que deja en claro que los concesionarios no pueden
tener la facultad para autorregularse debido a que sus intereses de mercado y
de contenidos pueden alterar su juicio y establecer una tensión innecesaria con
la audiencia.
Todo ello
violenta derechos fundamentales de los defensores de las audiencias, entre
ellos la defensa de derechos humanos como la libertad de expresión y la
veracidad informativa, señaló Olmedo, quien encabezó el amparo de la AMDA.
Lo que
sigue a la determinación del Tribunal es la notificación al Congreso para que
invalide el citado artículo 256 Ley Federal de Telecomunicaciones que contiene
el principio de autorregulación y luego decirle al IFT que debe emitir otros
lineamientos o señalar la vigencia de los que fueron suspendidos en 2016 y dar
fecha de su entrada en vigor, dijo el litigante.
Una historia
de 6 años.
Originalmente,
el artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones de 2014 daba facultades
al IFT para emitir lineamientos en materia de defensa de las audiencias, pero
sus alcances eran tan robustos que el artículo fue impugnado por actores y
entidades políticas, incluida la Consejería (de la Presidencia) del gobierno de
Enrique Peña Nieto, comentó Olmedo.
La
Suprema Corte tomó en sus manos la controversia, pero antes de que emitiera
cualquier resolución el IFT suspendió la vigencia de los lineamientos
impugnados para evitar problemas, añadió el abogado, y de esa manera entró en
vigor lo que los defensores de las audiencias llamaron la contrarreforma,
consistente en una nueva redacción del artículo 256 para quitarle al IFT la
facultad de hacer los lineamientos.
Conforme al
nuevo artículo 256 de la Ley de Telecomunicaciones, surgido de un decreto de
2017, los concesionarios debían de emitir sus propios códigos de ética bajo
el principio de la autorregulación, lo que significaba que, en última
instancia, serían ellos los que determinarían las relaciones entre las
noticias, la audiencia y los defensores de las audiencias, sin que el IFT y
ninguna otra autoridad pudiera supervisar sus códigos.
Esta
situación fue considerada inconstitucional por muchas personas, entre ellas a
Beatriz Solís, Gabriel Sosa Plata, Adriana Solórzano, Lenin Rafael Martell
Gámez, quienes ya deban una batalla para hacer caer la contrarreforma, así que
presentaron a finales de 2017 un juicio de amparo contra la supresión de la
facultad del IFT para emitir lineamientos de defensa de las audiencias, lo que
dejaba en manos del propio sujeto obligado, es decir, el concesionario la
protección de los derechos de radioescuchas y televidentes.
La
reacción de la Industria de la Radio y la Televisión (CIRT) fue inmediata y
presentó un recurso de revisión pese a no ser parte del litigio con el
argumento de que se afectaba la libertad de expresión del concesionario, a lo
que siguió otro recurso del defensor de la audiencia de esa Cámara, el único
para cientos de transmisiones en el país, y uno más de la Secretaría de
Gobernación y de los Diputados, cuenta Olmedo.
Luego
ocurrió algo relevante, agrega: antes de que el Tribunal Colegiado se
pronunciara, como correspondía, hubo un intento de la Suprema Corte de reasumir
competencia original, algo importante porque normalmente la reasunción de
competencia no es de la Corte hacia el Tribunal, sino que es el Tribunal el que
la comunica a la Corte.
Pero
cuando la Corte trata de reasumir la competencia, en sesión privada, resuelven
no hacerlo. “Creo que su razón fue que está pendiente en el escritorio de uno
de los ministros una acción de inconstitucionalidad que se promovió casi al
mismo tiempo que el amparo por un grupo minoritario de senadores que estaban en
contra de esa reforma”, indicó el abogado de la AMDA.
Lo que
vino después fue que la Suprema Corte regresó el amparo en revisión al Tribunal
Colegiado, que la semana pasada resolvió devolver la facultad de definir los
lineamientos al IFT.
La acción
de inconstitucionalidad interpuesta por senadores está pendiente de resolverse,
por eso es relevante que la resolución de la semana pasada causó estado, ya no
se puede impugnar,
agregó.
Aun
cuando la Corte declarara válidos los argumentos del Senado y validara el
decreto, eso no incide en los efectos del amparo de la AMDA, es decir que el
IFT tiene que hacer de todos modos los lineamientos en materia de audiencias, concluyó.
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