Por Juan
Omar Fierro.
Un tribunal colegiado revocó la suspensión de
amparo que una jueza federal otorgó a pobladores mayas Ch’ol de los municipios
de Palenque, Ocosingo y Salto del Agua, en el estado de Chiapas, para suspender
las obras del Tren Maya en esas tres localidades.
La
resolución del Tribunal Colegiado Administrativo del Vigésimo Circuito con sede
en Chiapas indica que aun cuando las obras se mantengan en el tramo
indicado, el riesgo de contagio de covid-19 no se incrementa para los quejosos
si estos cumplen con las medidas de distanciamiento social y resguardo en su
domicilio solicitadas por las autoridades sanitarias.
Al resolver
un recurso de queja presentado por la Consejería Jurídica de la Presidencia,
Nacional Financiera (Nafin) y el Fondo Nacional de Fomento al Turismo
(Fonatur), el tribunal federal rechazó el argumento de la jueza Lucía Anaya
Ruiz, en el sentido de que las obras del Tren Maya exponían a los quejosos a un
gran peligro de contagio y el riesgo de no lograr su recuperación en caso de
enfermar, debido a una eventual saturación de los hospitales regionales.
En el
resolutivo judicial se advierte que, en los acuerdos tomados por el Consejo
General de Salubridad para atender la emergencia sanitaria provocada por el
virus SARS-CoV2, se estableció que las obras del Tren Maya, en conjunto con la
construcción de la refinería Dos Bocas, el Aeropuerto Internacional de Santa
Lucía y el Corredor Transístmico, se consideran actividades esenciales.
En la
misma categoría, agrega, fueron colocados servicios como el transporte de
pasajeros y de carga, incluyendo el ferrocarril, así como las cadenas de
producción para abastecer las obras de infraestructura impulsadas por el
gobierno federal y para cumplir con los contratos que compañías privadas ya
tenían con dependencias públicas.
“Así las
cosas, se puede concluir que el hecho de que se continúe con las obras de
ejecución del proyecto Tren Maya, no implica, por sí mismo, que el personal que
presta sus servicios para la empresa o empresas que la están ejecutando, o bien
los pobladores de las comunidades asentadas en el área geográfica Maya Ch’ol,
que comprende a los habitantes de Palenque, Salto de Agua y Ocosingo, corran el
riesgo de contagiarse del virus covid-19”, destaca el fallo del tribunal.
De igual
forma, indica que la suspensión provisional de las obras del Tren Maya que
había autorizado una jueza de amparo en materia administrativa no cumplió con
el requisito de ponderar los derechos individuales de las personas afectadas y
el daño que pudiera sufrir el interés colectivo.
Por lo
anterior, se señala que la suspensión provisional otorgada a los pobladores
pertenecientes a la comunidad maya Ch’ol fue incorrecta, ya que no se valoró el
orden público ni el interés social que la ejecución de la obra puede acarrear a
las comunidades indígenas, particularmente en materia económica.
De igual
forma, el resolutivo destaca que las obras del Tren Maya en el estado de
Chiapas contemplan el aprovechamiento hasta en un 95% de la vía férrea ya
existente, mientras que la obra nueva se va a realizar aprovechando los
derechos de vía de algunas carreteras federales, por lo que no existe “un
riesgo inminente de que los quejosos se contagien de virus covid-19”.
“Los
trabajos que conlleva esa infraestructura, aun cuando requieren del despliegue
de diversas actividades, lo cierto es que no se tiene la plena certeza de que
un grupo numeroso de personas sea el que las vaya a realizar, tomando en cuenta
que el propio proyecto señala que se contempla aprovechar en un 95% la vía
férrea ya existente”,
subraya.
Además, se
estima que tampoco se valoró de forma adecuada que los acuerdos tomados por la
Secretaría de Salud federal ante la pandemia de SARS-CoV2 establecieron
protocolos estrictos de protección para los trabajadores de dichas obras.
Esos
lineamientos y protocolos, de acuerdo con el fallo, implican horarios
alternados de comida, control de temperatura a la entrada y salida de
trabajadores e imponer una restricción de movimiento para los empleados más
vulnerables de enfermar gravemente por covid-19, debido a su edad o a
padecimientos previos.
“Por
consiguiente, la consideración de la juez para otorgar la suspensión –riesgo de
los habitantes de la comunidad Maya Ch’ol de contraer el virus covid-19–
constituye un acto futuro de realización incierta, ya que no existe prueba
alguna que indique que el contagio de ese virus, por la ejecución de las obras
del Tren Maya, sea inminente”, sostiene la resolución.
Por lo
anterior, “procede revocar el auto recurrido y negar a los quejosos la
suspensión provisional del acto reclamado, sin que ello implique que las
autoridades dejen de atender todas las medidas que se han emitido y las que se
sigan emitiendo para evitar que las personas puedan contagiarse del virus
covid-19, en tanto dure la contingencia sanitaria”, concluye.
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