Por
Redacción / Sin Embargo.
Debido a “la
falta de legitimación de la parte solicitante” las Ministras y Ministros de
la Suprema Corte de Justicia (SCJN), de la Primera Sala, decidieron no atraer
el caso de Alonso Ancira Elizondo, tramitado por su abogado Tonatiuh Emmanuel
de la Cruz Franco.
“La
solicitud planteada para que este Alto Tribunal ejerza de oficio la facultad de
atracción para conocer del asunto solicitado y ninguno de ellos decidió de
oficio hacer suya la referida petición. Por tanto, se desecha la solicitud de
ejercicio de la facultad de atracción que formula”, anunció el Tribunal.
De acuerdo
con los términos de la SCJN, con base en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, el juicio de Ancira Elizondo sólo puede atraerlo este
organismo judicial, o el Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente; el
Fiscal General de la República; o también el Ejecutivo Federal, por medio del
Consejero Jurídico del Gobierno.
El
expediente 131/2020 convino la solicitud de ejercicio de la Facultad de
Atracción de la Sala Superior de la SCJN. El recurso fue pedido a revisión en
la carpeta 10/2020, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal
del Primer Circuito, que se interpuso después de la sentencia emitida el 26 de
noviembre de 2019 en el juicio de amparo indirecto 579/2019.
El
empresario fue detenido el 28 de mayo de 2019 en el aeropuerto español de
Palma, en Mallorca. Se negó entonces a ser extraditado, y pidió su libertad. La
operación estuvo a cargo de la Organización Internacional de Policía Criminal
(Interpol, por sus siglas en inglés) a petición de la Fiscalía General de la
República (FGR).
La
dependencia expuso que la captura se logró gracias a una denuncia presentada el
5 de marzo por parte de la Apoderada Legal de Pemex, a través de la Consejería
Jurídica de la Presidencia de México, “con motivo de una serie de delitos que
motivaron un grave daño patrimonial a esa empresa del Estado”.
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