miércoles, 22 de julio de 2020

La SCJN niega atraer el caso de Alonso Ancira para revisar una orden de aprehensión en su contra.


Suprema Corte niega atraer caso de Alonso Ancira para revisar ...

Por Redacción / Sin Embargo.

Debido a “la falta de legitimación de la parte solicitante” las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia (SCJN), de la Primera Sala, decidieron no atraer el caso de Alonso Ancira Elizondo, tramitado por su abogado Tonatiuh Emmanuel de la Cruz Franco.

“La solicitud planteada para que este Alto Tribunal ejerza de oficio la facultad de atracción para conocer del asunto solicitado y ninguno de ellos decidió de oficio hacer suya la referida petición. Por tanto, se desecha la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción que formula”, anunció el Tribunal.

De acuerdo con los términos de la SCJN, con base en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el juicio de Ancira Elizondo sólo puede atraerlo este organismo judicial, o el Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente; el Fiscal General de la República; o también el Ejecutivo Federal, por medio del Consejero Jurídico del Gobierno.

El expediente 131/2020 convino la solicitud de ejercicio de la Facultad de Atracción de la Sala Superior de la SCJN. El recurso fue pedido a revisión en la carpeta 10/2020, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, que se interpuso después de la sentencia emitida el 26 de noviembre de 2019 en el juicio de amparo indirecto 579/2019.

El empresario fue detenido el 28 de mayo de 2019 en el aeropuerto español de Palma, en Mallorca. Se negó entonces a ser extraditado, y pidió su libertad. La operación estuvo a cargo de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol, por sus siglas en inglés) a petición de la Fiscalía General de la República (FGR).

La dependencia expuso que la captura se logró gracias a una denuncia presentada el 5 de marzo por parte de la Apoderada Legal de Pemex, a través de la Consejería Jurídica de la Presidencia de México, “con motivo de una serie de delitos que motivaron un grave daño patrimonial a esa empresa del Estado”.

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