Por Juan
Omar Fierro.
Un tribunal federal concedió una suspensión
a una empresa de energía eólica para frenar las alzas a las tarifas de
interconexión y transmisión que la Comisión Federal de Electricidad (CFE)
pretende cobrar a las centrales privadas de generación de energías eólicas y
fotovoltaicas.
La
resolución dictada en un expediente de queja revocó la negativa de un juez
federal de suspender los acuerdos emitidos por la CFE el pasado 10 de junio
para el cálculo de las nuevas tarifas de interconexión y transmisión, lo que a
juicio de los afectados representa alzas que van de 500 a 800 por ciento en los
costos de un servicio que es necesario para que las compañías privadas puedan
vender la energía que generan en sus plantas al Sistema Eléctrico Nacional
(SEN).
De acuerdo
con el expediente 78/2020 correspondiente a un recurso de queja, la compañía
Eólica El Retiro interpuso un juicio de amparo contra el alza de las tarifas de
interconexión, transmisión y/o porteo, argumentando que los incrementos son
“injustificados, ruinosos y carentes de motivación y fundamentación”,
provocando la discriminación de las empresas privadas y poniendo en riesgo la
eficiencia del mercado eléctrico.
Además, el
amparo alega que las nuevas tarifas impuestas por la CFE no fueron sometidas a
un proceso de mejora regulatoria, lo que representa una violación a las leyes
del sector, además de que no se cumplen con los estándares que fija la norma en
materia de protección al medio ambiente.
Por
separado, el juez de la causa que había negado la suspensión argumentó que
suspender la entrada en vigor de las nuevas tarifas de porteo afectaría la
libre competencia y concurrencia en materia de generación eléctrica.
Además, resolvió
en primera instancia que frenar el incremento de las tarifas de interconexión
provocaría una afectación al interés público y podría ser perjudicial para los
intereses de la sociedad o colectividad.
Sin embargo,
los magistrados del tribunal de la causa desestimaron los alegatos del Juez
Segundo Especializado en Telecomunicaciones, Radiodifusión y Competencia
Económica, Juan Pablo Gómez Fierro, por considerar que la magnitud de los
incrementos puede poner en riesgo la operación de la compañía quejosa y el
mercado privado de generación de energía eólica y fotovoltaica.
De igual
forma, el Segundo Tribunal Colegiado Especializado en Competencia Económica
consideró que el incremento “abrupto y no progresivo” en las tarifas de porteo
y transmisión del fluido eléctrico puede provocar el desaliento de la inversión
en la producción de energías renovables, ya sea mediante el desinterés de
nuevos competidores o el abandono de proyectos ya existentes.
Así, a
propuesta de la magistrada Adriana Leticia Campuzano, el tribunal decidió
revocar la resolución de primera instancia y suspender el incremento de tarifas
que la CFE impuso a las compañías privadas del sector.
“Se
estima que la concesión de la medida cautelar, aun y cuando podría afectar el
que se garantizara la prestación del servicio público de transmisión de energía
de manera eficiente ( a través de un esquema tarifario basado en el
reconocimiento de los costos eficientes que aseguren pagos justos y
proporcionales), este perjuicio que resentiría la sociedad sería mucho menor
que el derivado de negar la suspensión, pues con el otorgamiento de la medida
cautelar se podrían evitar consecuencias desfavorables en la competitividad de
los mercados relacionados con la industria eléctrica… “, concluye el resolutivo.
El fallo
fue aprobado de manera unánime por los magistrados Pedro Esteban Penagos López,
Rodrigo Mauricio Zerón de Quevedo y Adriana Leticia Campuzano Gallegos.
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