El Pleno de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la
fracción de un artículo del Código Fiscal de la Federación (CFF) debido a que
es no especifica a partir de cuándo comienza el plazo para aplicar sanciones a
los contadores públicos que hayan incurrido en irregularidades administrativas.
Se trata del
artículo 52, inciso C del CFF, donde se establecen las sanciones, y se hace
referencia a otra fracción del mismo artículo para definir el plazo del
castigo, sin embargo, en dicho texto no aparece ninguna anotación al respecto.
Los
ministros señalaron que esta falta de técnica legislativa provoca una
indefinición en el principio constitucional de seguridad jurídica, y por ello
invalidaron la fracción de esa norma.
Cabe
señalar que la disposición invalidada estuvo vigente hasta el año pasado, por
lo cual la decisión de la SCJN solo aplica en beneficio de los contadores
públicos que fueron sancionados durante ese periodo.
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