Por Alejandro
Melgoza Rocha
El
Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvió
el recurso de queja 188/2020 a favor de la Agrupación Mexicana de
Oncohematología Pediátrica (Amohp), para que las Secretaría de Salud (Ssa) y de
Hacienda y Crédito Público (SHCP), y su Oficialía Mayor, protejan de manera
“urgente” y “efectiva” a 260 niñas, niños y adolescentes con cáncer del
Hospital de Especialidades Pediátricas de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, mediante
el abastecimiento de los medicamentos y tratamientos de quimioterapia.
“Este
Tribunal Colegiado estima que lo procedente es declarar fundado el presente
recurso de queja y conceder la suspensión de plano a la asociación quejosa para
el efecto de que las autoridades responsables desarrollen de manera urgente y
efectiva todas las acciones o gestiones que resulten pertinentes (…)”, refiere la resolución 188/2020
publicada este martes, a la que Proceso tuvo acceso.
“(…)
incluso ante diversas instancias, dentro de su ámbito de atribuciones, que
permitan que se programe el suministro de medicamentos y otros insumos
esenciales a los agremiados de la quejosa que laboran en hospitales públicos
para los tratamientos oncológicos para el cáncer infantil y en concreto para el
Hospital de Especialidades Pediátricas, en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, para que
en esas instituciones se garantice el derecho a la salud, que implica la
disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para el tratamiento
de cáncer”, añade la
sentencia, cuyo ponente fue el magistrado presidente Hugo Guzmán López.
La
sentencia resuelta por unanimidad de votos se basó en la tesis de
jurisprudencia 1a./J. 8/2019 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, que apunta el “derecho a la protección de la salud,
dimensiones individual y social”.
Tras la
decisión del Tribunal Colegiado, las organizaciones Impunidad Cero y
Justicia Justa señalaron, a través de un comunicado, que la relevancia de la
sentencia dictada en el recurso de la queja radica en que “permite que otros
hospitales que se ubiquen en la situación de desabasto total de medicamentos
puedan ser protegidos mediante medidas similares a las ordenadas para el Hospital
de Tuxtla Gutiérrez”.
Esta
resolución procede del juicio de amparo 579/202 que promovió la Amohp en mayo
pasado; luego, cuando el 17 de julio dicho nosocomio de Tuxtla Gutiérrez llegó
al “desabasto total”, los quejosos solicitaron al juez de amparo que se
ordenara a la SSA y la SHCP el suministro de los medicamentos con el fin de que
se continuara con los tratamientos “en aras de proteger su derecho a la salud y
a la vida”, indica
la organización.
“No
debemos olvidar los problemas estructurales que todavía requieren ser atendidos
por las autoridades federales en materia de compras y adquisición de
medicamentos, para evitar que esta situación se prolongue de forma innecesaria
hasta el 2021”,
alertaron ambas organizaciones tras el fallo.
El
desabasto de medicamentos es una problemática que ha sido denunciada en el país
por el Movimiento Nacional de Salud, lo que ha generado una serie de amparos
para abastecer los fármacos. Apenas el pasado miércoles 12 el Movimiento emitió
un comunicado para recordar que cumplieron dos años desde su primera
movilización realizada en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
Sin embargo,
este amparo interpuesto por la Agrupación, que concentra a 300
oncohematólogos del país y litigado por Justicia Justa, se enfoca por primera
vez en responsabilizar a la SSA, la SHCP y la Oficialía Mayor, al ser los
responsables conforme a la normativa de implementar las compras consolidadas de
medicamentos.
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