Por Eduardo
Murillo.
Las
asociaciones civiles no pueden apelar a sus objetivos altruistas como
argumentos para obtener exenciones fiscales, pues de lo contrario harían recaer
en el Estado la carga económica para su sostenimiento, afirmó la Suprema Corte
de Justicia de la Nación (SCJN), al negar el amparo a un albergue de perros y
gatos, que buscaba amparo en contra del cobro de Impuesto al Valor Agregado
(IVA) en la compra de alimentos para mascotas.
Aunque la
SCJN ya ha validado la aplicación de la tasa de 16 por ciento de IVA en estos
productos, el amparo específico fue promovido por Pergatuzzo, una asociación
civil que argumentó merecer la exención por estar dedicada a una actividad
“altruista, sin fines de lucro y en beneficio de la sociedad”, pues tiene un
albergue para gatos y perros.
Sin embargo,
el proyecto aprobado, elaborado por la ministra Norma Lucía Piña Hernández,
le respondió que una exención fiscal no puede aplicarse de manera diferente
según la actividad de cada persona moral, pues “de lo contrario llevaría al
extremo de suponer que el Estado deberá soportar la carga económica de
cualquiera que decida conformar una asociación o sociedad civil, sin ánimo de
lucro, sólo por la falta de recursos para su sostenimiento.”
“La tasa
del 0% sólo aplica a los productos destinados a la alimentación humana. Sin que
puedan verse beneficiados de la aplicación de la tasa del 0% aquellos sujetos
que no se encuentran en la hipótesis normativa”, señala el proyecto de la
ministra Piña, quien sin embargo votó en contra, aclarando que elaboró su
propuesta siguiendo los precedentes de la propia SCJN, los cuales no comparte.
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