La Comisión Federal
de Competencia Económica (Cofece) multó con más de 2.4 millones de pesos a
Soriana por incumplir dos condiciones establecidas en el Programa de
Desinversión previsto en la resolución que autorizó la concentración con
Controladora Comercial Mexicana.
Dichas faltas fueron
que presentó fuera del plazo la Declaración Única, así como nueve declaraciones
periódicas que estaba obligado a entregar.
En un comunicado, la Cofece indicó que “en el caso de la
Declaración Única, Soriana debió presentarla dentro de los treinta días naturales
siguientes a la fecha de cierre de la operación, bajo protesta de decir verdad,
con información detallada sobre las acciones y medidas realizadas para cumplir
con las estipulaciones de separación previstas en la resolución”.
Añadió que quedó sujeta a presentar declaraciones periódicas
con información respecto a las formas y el cumplimiento de sus obligaciones de
desinversión dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de
cierre, en el caso de la primera declaración periódica, y cada treinta días
naturales a partir de entonces, para las siguientes.
Explicó que en
febrero de 2015, “Soriana y Comercial Mexicana notificaron a la Cofece una
concentración, donde la primera anunció su interés por adquirir 159 tiendas y
diversos activos de la segunda, algunos de los cuales consistían en inmuebles
arrendados a terceras personas. Para que fuera autorizada, la Comisión impuso,
en octubre del mismo año, condiciones que tenía por objeto evitar que la
operación presentada en sus términos originales pusiera en riesgo el proceso de
competencia y libre concurrencia en el mercado de tiendas de autoservicio a
través de formatos de hiper y megamercados, supermercados y bodegas”.
Así, Soriana quedó
sujeta, entre varias condiciones, a abstenerse de adquirir diversas tiendas
propiedad de Comercial Mexicana o comprarlas, para venderlas en un periodo
establecido, ya que están ubicadas en 27 mercados en los que se identificaron
riesgos de elevadas participaciones de mercado o posibilidades de fortalecer
barreras a la entrada para nuevos competidores, principalmente relacionadas con
el desarrollo de redes de distribución, altos costos de inversión y escasez de
espacios comerciales en algunas ciudades. Estas y otras condiciones impuestas
son obligatorias, señaló la Comisión.
“El Artículo 127 de la Ley Federal de Competencia Económica
(LFCE) prevé la imposición de una sanción por el incumplimiento de las
condiciones fijadas en la resolución de una concentración, la cual es
fundamentalmente disuasiva, buscando promover el cumplimiento de las
resoluciones y atender el principio de proporcionalidad”.
Soriana, asegura,
conocía la obligación de presentar la Declaración Única y las declaraciones
periódicas en los plazos establecidos en la resolución emitida por el Pleno de
la Cofece y sabía cuál era la información que debía presentar mediante ellas,
no solo porque se le notificó, sino porque aceptó las obligaciones. No
obstante, no presentó esa información en el plazo establecido, con lo cual
incumplió con un elemento que se consideró necesario para verificar la
presentación de las obligaciones impuestas, con objeto de prevenir los riesgos
identificados.
La Cofece aclaró que
no existe señalamiento alguno en contra de Soriana respecto a la realización de
una práctica monopólica o concentración ilícita. “Por otro lado, con
relación a las condiciones impuestas para corregir los riesgos detectados con
motivo de la concentración entre Soriana y Comercial Mexicana, los
procedimientos que desahoga la COFECE, respecto de las propuestas presentadas
por Soriana para dar cumplimiento a las referidas condiciones, se llevan a cabo
con normalidad, es decir, en las formas y plazos que establece la normativa de
competencia económica”.
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