La Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN) rechazó que el uso de la fuerza sea la primera
opción que tengan los cuerpos policiales en el cumplimiento de funciones de
seguridad.
Bajo ese criterio, el
máximo tribunal declaró invalidez de una parte del artículo 40 de la llamada
Ley Atenco, aprobada en marzo de 2016 por el Congreso del Estado de México
bajo iniciativa del gobernador Eruviel Ávila.
La ley fue impugnada mediante acciones de constitucionalidad
ante la Corte por las comisiones nacional y estatal de los Derechos Humanos y
por una mayoría de los propios legisladores que la aprobaron, por lo que la
SCJN determinó el pasado 6 de marzo que el propio Congreso podría modificarla.
Los ministros
continuaron esta semana con el análisis constitucional de la ley y este jueves
determinaron la invalidez de la parte del artículo 40 de la Ley que Regula el
Uso de la Fuerza en el Estado de México en la que decía que la fuerza “podrá
usarse como primera opción”.
BAJO NINGUNA
CONCEPCIÓN DEMOCRÁTICA Y A PARTIR DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE, LA FUERZA PUEDE
SER CONSIDERADA COMO LA PRIMERA OPCIÓN A LA QUE PUEDEN RECURRIR LOS AGENTES
POLICIALES, ESTABLECIÓ LA CORTE.
En todo momento, subrayó, la policía debe evaluar si hay otros medios menos lesivos para proteger
la vida e integridad de la persona o los bienes jurídicos que se pretende
proteger.
Los ministros señalaron que la policía debe actuar conforme
a la proporcionalidad y hacer un balance entre los beneficios del uso de la
fuerza y las posibles consecuencias y daños que puede causar.
Para la Corte, bajo
el principio de “absoluta necesidad” los policías tienen que recurrir a medios
no violentos antes de recurrir al uso de la fuerza y a las armas de fuego.
Se debe recurrir a la fuerza “cuando otros medios resulten
ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto”,
señalaron los ministros.
La Corte también
invalidó esa disposición del artículo 40 porque decía que la fuerza se podía
usar como primera opción, “siempre y cuando se cumplan los supuestos y
condiciones” de la propia ley.
Sin embargo, la ley
no precisa cuáles esos esos supuestos y condiciones.
A pesar de esa
invalidez, los ministros no alcanzaron la mayoría de ocho votos para eliminar
también los conceptos de “agresión inminente”, “legítima defensa”, “armas
incapacitantes o intermedias” referidos en la ley.
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