La Procuraduría
Federal de Protección al Ambiente (Profepa) advirtió que el desarrollo
inmobiliario de la empresa Éxito Resorts, en playas del estado de Oaxaca, será
clausurado de manera definitiva si persiste en continuar su desacato a las
medidas de seguridad impuestas.
En un comunicado, reiteró que ese proyecto realizado en el
Hotel Viva Resort, ubicado en el municipio de San Pedro Mixtepec, fue clausurado por carecer de las
autorizaciones que otorga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
(Semarnat), las cuales garantizan no afectar la zona costera ni la vegetación y
ecosistemas.
Destacó que como
cualquier persona física, toda persona moral, como las empresas inmobiliarias y
desarrolladoras, se encuentran obligadas a conocer la normatividad ambiental,
al cumplimiento irrestricto de la ley, a acatar los mandamientos de las
autoridades ambientales, y a actuar con respeto a los derechos humanos y el
medio ambiente.
Para ello, apuntó, el
Congreso de la Unión previó los procedimientos y autorizaciones en materia de
impacto ambiental y cambio de uso de suelo excepcional para terrenos forestales
en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
(LGEEPA). Esos instrumentos, agregó, son de observancia obligatoria y no
optativa para las empresas inmobiliarias.
No obstante, apuntó, la
empresa Éxito Resorts ha incumplido de manera reiterada con la normativa
ambiental, así como con las órdenes para detener las obras que afectan el
ecosistema costero, a pesar de que la Procuraduría General de la República
(PGR) aseguró el inmueble y un juez
federal ordenó la suspensión de las actividades, por lo que la Profepa aplicó
el Protocolo de Responsabilidad Penal Corporativa.
El organismo federal
sostuvo que dicho instrumento legal está previsto para actuar contra aquellas
empresas y empresarios que lejos de buscar cumplir con la ley, lucran a costa
de los recursos naturales en desacato de las normas ambientales.
De igual manera, reiteró que la empresa ha tenido en todo
momento la posibilidad de acercarse a las autoridades ambientales para
solicitar un mecanismo alternativo para resolver el presente conflicto. Sin embargo, apuntó, ha optado por reiterar
su incumplimiento.
Por ello, la Profepa
ejerció una acción judicial de responsabilidad conforme a la Ley Federal de
Responsabilidad Ambiental, solicitando la multa máxima de 48 millones de pesos,
así como la restitución de los terrenos afectados a su estado original, lo que
implicará la demolición de la infraestructura si la empresa continúa con el
desacato.
En este contexto, conforme
al artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, los propietarios
y poseedores que hayan adquirido inmuebles de la empresa infractora serán
llamados a juicio para ser informados de la demanda de demolición.
Según la Profepa, el Código Penal Federal y el Código
Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) prevén
que podría imponerse una pena de hasta 3 mil días multa tasados con base en la
percepción neta de la empresa y del empresario, lo que puede arrojar una multa
de más de ocho años de los ingresos tanto de la persona jurídica como de sus
directivos.
La nueva normativa
penal también prevé como penas el decomiso de instrumentos, objetos o productos
del delito; la disolución de la empresa; la clausura de sus locales o
establecimientos; la prohibición de realizar en el futuro las actividades en
cuyo ejercicio se haya cometido o participado en su comisión, y la intervención
judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los
acreedores, entre otros.
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