El Instituto
Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales (INAI) ordenó a la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dar a conocer documentos que den cuenta
del impacto presupuestario para la creación del Sistema Nacional Anticorrupción
(SNA), así como las estimaciones para cada uno de sus integrantes.
En un
comunicado, el INAI precisó que, al presentar el asunto ante el Pleno, la comisionada Ximena Puente de la Mora
consideró de suma importancia tener acceso a la información, ya que permitirá
dar un seguimiento puntual a la instauración del SNA.
“Es un Sistema que tiene la
obligación de nacer transparente, para contar con credibilidad y certeza
jurídica de que sus acciones van encaminadas a cumplir su cometido; por
consiguiente, contar con la información relativa a su impacto presupuestario es
de trascendental importancia, pues ello permitirá dar un seguimiento puntual al
trabajo que realice el Sistema Nacional Anticorrupción”, enfatizó.
Puente de la
Mora manifestó que el Sistema Nacional
Anticorrupción requiere, en un primer momento, de correctas y eficientes
asignaciones de recursos, ya que genera incidencia presupuestaria para la
Federación.
“Ello permitirá, entre otras cosas,
potenciar sus resultados, toda vez que el presupuesto asignado para su
implementación no sólo debe ser suficiente y entregado con tiempos definidos,
sino que también es necesario que sea asignado a actividades que generan mayor
valor público y ejercido adecuadamente por cada uno de sus integrantes”, sostuvo la comisionada.
Destacó que
en respuesta al particular que solicitó dicha información, el sujeto obligado,
a través de su Dirección General de Programación y Presupuesto, indicó que las
expresiones documentales que obran en sus archivos son públicas y las puso a
disposición de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT):
Inconforme, el particular interpuso recurso de
revisión, en el que manifestó que la información entregada está incompleta.
En alegatos,
la SHCP indicó que entregó la
información que obra en sus archivos, relacionada con la Secretaría de la
Función Pública (SFP).
Asimismo,
señaló que la información sobre la Secretaría Técnica, el Comité de
Participación Ciudadana, el INAI, la Auditoría Superior de la Federación (ASF),
el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJA), dependen de
otros poderes o instancias que cuentan con la autonomía para determinar sus
propios presupuestos; por ello, no cuenta con la información requerida.
En el
análisis del caso, la ponencia de la comisionada Puente de la Mora expuso que
si bien, aun y cuando algunas instancias del SNA, a la fecha de la solicitud,
no hubieran estado conformadas, ello no valida la inexistencia de la
documentación requerida, en virtud de que tal situación únicamente podría
afirmarse una vez colmado el procedimiento de búsqueda que dispone la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Se indicó que,
aunque los integrantes del SNA cuenten con la facultad para determinar su
propio presupuesto a erogar, éstos lo hacen del conocimiento de la SHCP, para
efecto de su integración al Presupuesto de Egresos de la Federación, aunado a
que le remiten informes trimestrales en cuanto a su información contable,
erogaciones adicionales, la obtención y aplicación de los recursos para tal
fin; sus ajustes presupuestales, así como sus adecuaciones presupuestales.
Por tanto, se apuntó, resulta necesario que el sujeto
obligado se pronuncie respecto de la información solicitada, por lo que hace a
la ASF, el TFJA, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), y el INAI, en su
calidad de participantes en el SNA.
Por lo que
respecta a la Secretaría Ejecutiva del SNA, y de conformidad con el Presupuesto
de Egresos de la Federación 2017, la SHCP realizará las adecuaciones
presupuestarias correspondientes para que se provean los recursos humanos,
financieros y materiales correspondientes para el inicio de operación de la
Secretaría Ejecutiva del SNA.
En ese
sentido, la ponencia concluyó que el
sujeto obligado realizó una búsqueda con criterio restrictivo, en tanto que se
centró en localizar información relativa a la SFP y omitió pronunciarse por la
información relacionada con el resto de los integrantes del SNA.
Por lo anterior, a propuesta de la
comisionada Ximena Puente, el Pleno del INAI modificó la respuesta de la SHCP y
le instruyó a realizar una búsqueda de la información en todas las unidades
administrativas competentes, sin omitir las mencionadas, y la entregue al
solicitante en los términos referidos.
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