El derecho de réplica procede cuando
un medio difunda información inexacta, por lo que tendrá que publicar la
“versión alternativa” a lo transmitido.
Así lo determinó la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN) al dar inicio a las acciones de
inconstitucionalidad promovidas en contra de la ley que regula el artículo
sexto de la Constitución en materia de derecho de réplica, vigente desde julio
del año pasado.
Ocho de los 10 ministros presentes en
la sesión de este lunes acordaron que una persona que se sienta agraviada por
una “información falsa o inexacta” va a tener la oportunidad de que también se
publique la versión de sus hechos.
De acuerdo
con los ministros, esa publicación
deberá hacerse “con la misma importancia y hacia la misma audiencia” ante la
cual se publicó la información original.
En el
proyecto presentado por el ministro Javier Laynez Postisek se señaló que el derecho de réplica es una herramienta para garantizar
que el medio publique la versión de la persona que se sienta agraviada por una
información falsa o inexacta.
Según los
ministros, la información falsa o
inexacta es aquella incorrecta o manipulada para dar a entender algo distinto a
la realidad.
Ante la generalidad de “información
incorrecta”, matizaron, el objetivo del derecho de réplica no es eliminar la
información original, ni que exista una declaración de cuál es la información
verídica.
Tampoco,
dijeron, es el mecanismo adecuado para
reparar el agravio que se le pudiera haber causado a la persona aludida con la
información. Para la reparación, la propia ley prevé las demandas por daño
moral.
También
aclararon que el derecho de réplica no
procede cuando la información que se publique sea cierta, aunque cause agravio
a una persona, como proponía un proyecto inicial desechado el año pasado.
Según los
integrantes de la SCJN, el derecho de
réplica por información falsa o inexacta no es una sanción al medio de
información, “simplemente implica que (el medio) tendrá que publicar la versión
alternativa”, de acuerdo con la versión difundida por la Suprema Corte.
Con esos
argumentos, el máximo tribunal de justicia del país avaló la constitucionalidad
de los artículos Segundo, fracción II, y Tercero, párrafos primero y último,
respecto de la información falsa o inexacta.
Las acciones
de inconstitucionalidad fueron promovidas por la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos (CNDH), el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y
Morena.
En la sesión de este martes, los
ministros determinarán si es necesario probar un agravio o cuáles son las
condiciones para ejercer el derecho de réplica, así como los sujetos obligados
a otorgar la réplica.
Se trata del
segundo proyecto que discute el pleno. El primero, del ministro Alberto Pérez
Dayán, proponía que el derecho de réplica procedía con el mero hecho de que la
información causara agravio, independientemente del carácter cierto de la
misma.
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