Después de escuchar y recoger
diversos planteamientos y opiniones, la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una
demanda de acción de inconstitucionalidad contra el Decreto por el que se
expidió la Ley General de Comunicación Social (LGCS), conocida como “Ley
Chayote”.
Y lo mismo
hizo con el diverso por el que se adicionó un artículo 10 Bis a la Ley General
de Salud, ambos publicados el 11 de mayo pasado.
En el primer caso, la CNDH consideró
que la LGCS presenta diversas deficiencias al no establecer reglas claras para
la contratación de publicidad oficial, lo cual representa riesgos para el ejercicio
de la libertad de expresión en su dimensión colectiva, así como para el derecho
de acceso a la información plural, pues la ausencia de tales reglas genera
efectos silenciadores y disuasivos en algunos medios de comunicación.
En un comunicado, el organismo
precisó que la ley en cuestión no regula con suficiencia la materia de
publicidad oficial y, por tanto, no se garantiza que el gasto en ese renglón
cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
honradez, en un marco de igualdad y no discriminación, como lo prevé el texto
constitucional.
Además, delega indebidamente en autoridades
administrativas el establecimiento de criterios de selección del medio de
comunicación en normas infra-legales, permitiendo una distribución arbitraria y
discriminatoria de la publicidad oficial.
De igual
manera, la CNDH argumentó que la adición
del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, en los términos en que fue
publicada, abre la posibilidad a que se afecten derechos fundamentales como la
salud, integridad personal, seguridad jurídica, a la vida, libertades sexuales
y reproductivas, derecho a decidir de manera libre, responsable e informada
sobre el número y el espaciamiento de los hijos, y derecho al libre desarrollo
de la personalidad.
El legislador federal ordinario,
abundó, no tiene la posibilidad de establecer restricciones a derechos
constitucionales de forma que afecte el contenido esencial de un derecho
fundamental como la protección de la salud.
Con estas impugnaciones, señaló,
busca que la asignación de publicidad oficial esté regulada de forma clara,
puntual y objetiva, evitando la distribución arbitraria de la misma como
mecanismo de censura indirecta del derecho a la libertad de expresión.
Y resaltó que no se opone en forma
alguna a una regulación del ejercicio de la objeción de conciencia; sin
embargo, dicha regulación debe de ser dentro del estricto respeto al marco
constitucional y convencional existente, de manera que garantice plenamente el
respeto y la protección de los derechos fundamentales.
Finalmente, destacó que el contenido
de las demandas de acción de inconstitucionalidad es producto de un proceso de
diálogo y debate con organizaciones de la sociedad civil, académicos, expertos
en la materia y representantes de organismos vinculados con la protección y
defensa de los derechos humanos a nivel nacional, en el que se escucharon y
recogieron planteamientos y opiniones que, finalmente, se integraron en el
cuerpo de los documentos que se presentaron ante la SCJN.
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