El Congreso y el Instituto Electoral
del estado fueron omisos en garantizar los derechos político-electorales de los
pueblos y comunidades indígenas en Guanajuato para su participación en el
pasado proceso, resolvió el Tribunal Estatal Electoral.
El pleno del
órgano jurisdiccional desahogó un juicio
para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano,
interpuesto por el gobernador nacional indígena y representante de las 62
lenguas maternas, Hipólito Arriaga Pote, en contra de una determinación expresa
sobre el tema asentada en un oficio del IEEG.
El TEE informó que en el juicio ciudadano
TEEG-JPDC-84/2018, promovido por Hipólito Arriaga, éste expresó a nombre de los
pueblos, comunidades e individuos indígenas agravios cometidos por el Congreso
del estado y el IEEG por omisión, al no establecer las condiciones para la
protección de sus derechos y hacerlos efectivos, “lo cual vulnera el principio
constitucional de certeza”.
La
magistrada y magistrados “consideraron
procedente el agravio, en virtud de que la Constitución de los Estados Unidos
Mexicanos y distintos tratados internacionales, así como las Constituciones y
leyes de los Estados de la República, deben garantizar los derechos
político-electorales de los pueblos y comunidades indígenas a saber: a) derecho
a la diferencia; b) los derechos de las mujeres indígenas dentro del respeto a
la diferencia; c) derecho a la no discriminación; d) derecho a la libre
determinación y autonomía; e) derecho a la autoadscripción; f) derecho a la
consulta y consentimiento libre, previo e informado; g) derecho indígena,
pluralismo jurídico e interlegalidad; y, h) derecho a la participación política
y candidaturas indígenas”.
Así, el Congreso estatal tiene el deber jurídico
de adecuar la legislación para que ésta sea armonizada con la Constitución
federal y los Tratados internacionales “de tal forma que se hagan efectivos los
derechos de los pueblos, comunidades indígenas e individuos indígenas”.
En su
resolución, el pleno del Tribunal
Electoral exhortó al Congreso a realizar las reformas pertinentes por lo menos
90 días antes del próximo proceso electoral ordinario, que será dentro de tres
años, para alcanzar esa armonización legislativa.
En cuanto al
Instituto Electoral, el representante de
los pueblos indígenas reclamó la insuficiente reglamentación para proteger y
garantizar los derechos político-electorales y para el reconocimiento efectivo
de estos derechos.
Al respecto, la Secretaria Ejecutiva
del IEEG remitió un oficio en el que precisó que el registro de candidaturas
por usos y costumbres no se encuentra previsto en la normatividad estatal y no
se emitieron lineamientos en materia de participación indígena.
“De lo anterior, se consideró que el
Instituto Electoral del Estado de Guanajuato fue omiso en su deber de
garantizar el acceso efectivo de los pueblos, comunidades e individuos
indígenas, al ejercicio pleno de sus derechos político-electorales…todas las
autoridades del Estado se encuentran en aptitud de aplicar directamente la
Constitución, a efecto de salvaguardar y proteger ese derecho, siendo que la
responsable (IEEG) tenía el deber de emitir los lineamientos y medidas
pertinentes”.
Por ello, el TEE vinculó al consejo
del Instituto Electoral para que éste emita los reglamentos respectivos a favor
de los pueblos y comunidades indígenas.
Y aunque Hipólito Arriaga se había
inconformado también por la negativa de registro de candidatos de los pueblos
indígenas, el pleno del Tribunal se dijo impedido para entrar a este punto,
puesto que éste debió de ser impugnado cuando se rechazaron las candidaturas.
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