Diputados y
senadores, salientes y entrantes, sostienen
que desde hace 67 años se creó el primer antecedente de las pensiones
vitalicias para los ministros de la Suprema Corte, publicado el 19 de febrero
de 1951 en el Diario Oficial.
Exponen que durante cinco reformas
(1973, 1978, 1988, 1994 y 2009) mantuvieron e incrementaron sus prestaciones,
por lo que, mediante una reforma al artículo 94 de la Constitución, una mayoría
calificada de las dos terceras partes del nuevo Congreso, que conformarían
Morena, PT, PAN, PRD y MC, podrá modificar el esquema de ingresos del Poder
Judicial.
Esa reforma
–presentada por el PRD en la Comisión Permanente y apoyada por Morena y PAN– contempla “modificar pensiones y eliminar
prebendas, canonjías o sobresueldos”, y hacer viable que el Poder Judicial se
ajuste a la austeridad.
“Nada de que no es posible y que los
protege la Constitución. Si modificamos la Constitución claro que se puede”, anticiparon Mario Delgado, senador
saliente y nuevo diputado federal electo, y Alfonso Ramírez Cuéllar, diputado
electo, ambos de Morena.
“Si bien la independencia de las y
los ministros de la Suprema Corte se constituye como una condición sine qua non
para que el Poder Judicial ejerza sus funciones con un mínimo de objetividad,
transparencia e imparcialidad, y contribuya así a la consolidación y calidad de
un Estado democrático de derecho, también lo es que no debe ser ajeno al
cumplimiento de la Ley”, señala la senadora Angélica de la Peña, del PRD, autora de la
iniciativa.
“El PAN apoyará siempre toda reforma
a la Constitución que busque terminar con privilegios de servidores públicos”, compartió el panista Marko Cortés.
La
iniciativa establece: “La remuneración
que perciban por sus servicios los ministros de la Suprema Corte, los
magistrados de Circuito, los jueces de Distrito y los consejeros de la
Judicatura Federal, así como los magistrados electorales, no podrá ser mayor a
las remuneraciones establecidas por esta Constitución. Queda prohibido el
establecimiento de sobresueldos y pensiones vitalicias distintas a las
establecidas en las disposiciones de la Seguridad Social correspondiente”.
Actualmente
la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 183, dispone: “Al retirarse, los ministros tendrán
derecho a un haber por retiro de carácter vitalicio, el cual será equivalente
al 100 por ciento durante los dos primeros años y al 80 por ciento durante el
resto del tiempo, del ingreso mensual que corresponda a los ministros en
activo”.
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