La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió ejercer su facultad de
atracción respecto de dos amparos relacionados con el incendio ocurrido en la
Guardería ABC, en Hermosillo, Sonora, en junio de 2009, el cual provocó la
muerte de 49 niños y dejó 43 lesionados.
Durante la sesión de este miércoles, el pleno de la Primera Sala del Alto Tribunal decidió atraer los
amparos 222/2018 y 223/2018, a propuesta del ministro Jorge Mario Rebolledo.
Por esos acontecimientos, 19 personas fueron sentenciadas por la comisión de los delitos de
homicidio culposo y lesiones culposas, y ante el número de sujetos pasivos, los
responsables fueron sancionados conforme a las reglas del concurso ideal de
delitos porque, con una sola conducta, cada reo cometió varios actos ilícitos.
En ese sentido, en
cuanto a la solicitud 222/2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación consideró que el asunto cumple los requisitos de interés y trascendencia
para su atracción.
Ello, porque su
análisis podría permitir examinar la regularidad constitucional de la sentencia
reclamada, específicamente la parte en que –a raíz de un control ex oficio– se
declaró la inconvencionalidad del Artículo 64 del Código Penal Federal.
Debido a lo anterior, se
inaplicó la porción normativa que prevé la regla para sancionar el concurso
ideal de delitos, vigente en 2009, para luego configurar una fórmula específica
al caso concreto, lo cual implicó que las penas de prisión impuestas se elevaran
considerablemente.
Del mismo modo, en
relación con la solicitud 223/2018, se consideró que las notas de importancia y
trascendencia también se cumplen.
Lo anterior, porque la
atracción del asunto podría permitir a la Primera Sala evaluar si la condena
impuesta a los sentenciados cumple los estándares respecto a la reparación
integral del daño causado a las víctimas y ofendidos de los delitos de
homicidio culposo y lesiones culposas.
Sobre todo, pudiera
llevar a examinar si la decisión de postergar su cuantificación a través de un
incidente de inejecución es compatible con el derecho de acceso efectivo a la
justicia, previsto en el Artículo 17 de la Constitución Federal, en su
vertiente de justicia pronta.
Cabe recordar que la
primera vez que la Corte analizó una situación relacionada con dicho incendio
en Hermosillo, Sonora, el máximo tribunal del país determinó que el caso
constituyó un asunto de violaciones graves a los derechos humanos.
El Segundo Tribunal
Colegiado en materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito solicitó que
la Suprema Corte conociera los amparos directos promovidos por los padres de
familia de los niños de la Guardería ABC.
Entre los sentenciados
que promovieron los amparos se encuentran Sandra Lucía Téllez Nieves, representante
de la Guardería ABC; y Antonio Salido Suárez, secretario del Consejo de
Administración de la Guardería ABC, Sociedad Civil; Noemí Sánchez López, exjefa
del departamento de guarderías del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS),
y Arturo César Leyva Lizárraga, exdelegado del IMSS en Sonora.
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