Jorge Javier
Romero Vadillo.
El próximo lunes comenzará en la
Suprema Corte de Justicia de la Nación la discusión sobre la constitucionalidad
de la Ley de Seguridad Interior. Se trata de resolver las acciones de
inconstitucionalidad presentadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos,
el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales y el partido Movimiento Ciudadano contra un ordenamiento que
institucionaliza, a pesar de lo establecido en los artículos 21 y 129 de la
Constitución, la militarización de la seguridad pública, por más que se le
trate de disfrazar con otro nombre.
El proyecto que discutirá la Corte la
próxima semana, elaborado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo,
lamentablemente mantiene el sentido de la malhadada ley, a pesar de eliminar
por completo siete de sus 34 artículos y de declarar la invalidez de varias
porciones normativas. Si bien el proyecto reprueba los aspectos más aberrantes
de la ley, sobre todo aquellos que establecen un marco de discrecionalidad para
la actuación de las fuerzas armadas, finalmente se pronuncia a favor de la
constitucionalidad del concepto de seguridad interior como una vertiente de la
seguridad nacional, aunque, de acuerdo con lo planteado en el problemario
presentado, la diferencia con la seguridad pública se establece como una
cuestión de grado que resulta difícil de dirimir con claridad.
La validez que Pardo le concede al
concepto de seguridad interior abre la puerta para que la militarización de la
vida cotidiana del país, que ya es hoy una realidad en muchas regiones del
país, se perpetúe y para que en el futuro se emita nueva legislación con esa
base, con lo que los requisitos establecidos en el artículo 29 constitucional,
referidos a la suspensión de garantías en caso de grave perturbación de la paz,
seguirían siendo un mero adorno, como lo han sido desde que Felipe Calderón
ordenó el despliegue de las fuerzas armadas para combatir al crimen organizado
en su fallida cruzada contra el narcotráfico, sostenida por Peña Nieto con los
fatídicos resultados que están a la vista.
El proyecto
del ministro Pardo es claramente
contradictorio con la evolución de la Constitución en la última década. El
Constituyente de 1916–17 había establecido con precisión, en el artículo 129,
que las fuerzas armadas deberían permanecer en sus cuarteles mientras el país
no estuviera en guerra. Es verdad que en 1996 la Suprema Corte estableció una
jurisprudencia que permitía a los militares auxiliar en tareas de seguridad
pública, aunque no hubiera guerra, pero en 2008 el Constituyente Permanente le
enmendó la plana con contundencia al reformar el artículo 21, donde decretó que
las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y
profesional y que es el Ministerio Público el responsable de la investigación
de los delitos. El ministro Pardo, con su proyecto, omite esa reforma
constitucional y se aferra a la periclitada jurisprudencia de la Corte. De
aprobarse esta tesis por el pleno, estaríamos ante una crisis de
constitucionalidad, donde el tribunal supremo habría pasado por encima del
Constituyente permanente.
Por lo
demás, el proyecto prescinde de un
análisis de la convencionalidad del concepto de seguridad interior y de su
incompatibilidad con los tratados internacionales de derechos humados de los
que México es signatario. Han sido las dictaduras militares enfocadas en el
combate a la “subversión comunista” las que tradicionalmente han echado mano
del concepto de seguridad interior con un sentido claramente anti-insurreccional,
por lo que resulta especialmente delicado su utilización en un ordenamiento
jurídico de una democracia constitucional; el precepto constitucional en el que
se alude a la seguridad interior es, por lo demás, una reminiscencia heredada
del siglo XIX, cuando se le utilizó para justificar la represión a las
rebeliones internas que ponían en riesgo la unidad nacional.
Bien haría el pleno de la Suprema
Corte en analizar a fondo varios de los 24 artículos de la Ley de Seguridad
Interior que el proyecto de Pardo avala, empezando por la definición misma de
seguridad interior del artículo 2, pero también otros, como la subordinación
operativa de las fuerzas de seguridad a un mando militar, planteada por el
artículo 20, que viola flagrantemente el artículo 21 de la Constitución, lo
mismo que las facultades otorgadas por el 30 a las fuerzas armadas para llevar
a cabo labores de inteligencia o la intrusión en la autonomía de los órganos
constitucionales implicada en el artículo 31.
Esta ley fue producto de la presión
de las fuerzas armadas, urgidas de un instrumento que las protegiera de
acusaciones de violaciones de los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad
como resultado de las tareas que han venido desempeñando desde 2006. Es por eso
por lo que Peña Nieto ha vuelto a defenderla cuando fue condecorado por los
jefes militares en una ceremonia esta misma semana. Lo más grave del asunto es
que el próximo gobierno no ha sido capaz de plantear una estrategia de
seguridad apegada a la Constitución y ya se ha mostrado proclive a continuar en
el camino de la seguridad militarizada.
Sería muy relevante que la Corte
atajara de plano esa posibilidad con una declaratoria general de
inconstitucionalidad, lo que forzaría a que, por fin, los esfuerzos
gubernamentales se concentraran en la construcción de los cuerpos de seguridad
civiles capaces de cumplir a cabalidad con lo establecido en el artículo 21 de
la Carta Magna, donde hay un diseño institucional con jerarquías claras, que
implica la existencia de policías civiles bien profesionalizadas y de un
ministerio público eficaz y autónomo, una auténtica fiscalía que sirva.
Si la Corte no detiene este proceso,
todavía queda la posibilidad de que el Congreso abrogue el despropósito
impulsado por el fallido gobierno de Peña Nieto, pero si el concepto de
seguridad interior es avalado, la tentación de volver a legislar en el mismo
sentido quedaría abierta. Los ministros tienen la responsabilidad de orientar
con claridad el modelo constitucional de seguridad que debe prevalecer en
nuestra democracia.
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