El pleno del INAI ordenó al Órgano
Interno de Control de la Fiscalía General que castigue a los funcionarios
involucrados en la contratación y uso de del software de espionaje Pegasus,
adquirido por la PGR en 2014.
Los
funcionarios habrían incumplido con la protección de datos personales.
El INAI solicitó a la PGR informar
sobre si había adquirido el software o sus actualizaciones entre 2015 y julio
de 2018. La PGR señaló que no se había realizado ninguno de los dos procesos y
que el contrato de adquisición de Pegasus vencía el 31 de diciembre de 2014.
Sin embargo,
la actual Fiscalía General informó el
lunes 18 de febrero pasado que el software también fue contratado para los años
2016 y 2017, contradiciendo lo informado por PGR.
Este
miércoles el instituto presentó su
resolución sobre la verificación de oficio que hizo a la FGR y en la que señala
dos incumplimientos: al deber de seguridad, pues la PGR no informó sobre la
actualización del software en 2016 y 2017.
Además incumplió el principio de responsabilidad,
porque aunque informó que actualmente el software no está instalado ni
registrado en el hardware, no acreditó ante el INAI que hubo un borrado seguro
del programa o de los datos que se pudieron generar.
En 2017, la PGR adquirió Pegasus, un
programa diseñado para espiar terroristas y amenazas a la seguridad nacional,
pero que en México se utilizó para intervenir comunicaciones privadas de
periodistas, activistas y defensores de Derechos Humanos, según reveló un
reportaje publicado por el diario estadounidense The New York Times.
El INAI dijo que la actual FGR tendrá que aclarar
las dudas que aún quedan sobre las investigaciones del caso.
Entre ellas señaló están las razones
para adquirir el software, pese a que la misma PGR dijo que no lo utilizó, así
como también las razones para no utilizarlo.
“Toda inversión de recursos públicos
debe probar su eficiencia, eficacia y efectividad. Los indicios advertidos
motivan a analizar la pertinencia de interponer una denuncia penal en contra de
quien resulte responsable”, explica el INAI.
Aunque no hay elementos para
acreditar que personas específicas u organizaciones hayan sido objetivos de
espionaje, dice la
resolución, las autoridades deben
investigar e informar la forma en la que se destruyó la información obtenida a
través de éste.
“El sujeto obligado se limitó a
manifestar que el software ya no estaba instalado, pero debió acreditar cuándo
y bajo qué orden o circunstancias, se dio tal desinstalación”.
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