Por Juan
Omar Fierro.
A propuesta
del ministro Juan Luis González Alcántara, la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN) discutirá un proyecto de sentencia que califica la
penalización del aborto y su prohibición absoluta como una violación a los
derechos humanos de las mujeres.
La
propuesta, que será analizada y votada por la Primera Sala del Máximo Tribunal
el próximo miércoles 29, señala que imponer una sanción penal a quienes
deciden interrumpir su embarazo “supone una barrera discriminatoria al acceso a
la salud de las mujeres”.
“La
prohibición total de la interrupción del embarazo –vía tipificación penal– es
una barrera que genera discriminación en contra de las mujeres en relación con
el acceso al derecho a la salud”, destaca.
La
resolución agrega que la punibilidad del aborto también pasa por alto “las
diferencias entre las capacidades biológicas y reproductivas de los hombres y
las mujeres”, por lo que también desconoce el derecho de la salud de las mujeres
y su trascendencia “más allá del bienestar físico”.
El proyecto agrega
que, al imponer una barrera y una consecuencia penal al derecho a la salud de
las mujeres, ellas ya no están en condiciones de igualdad frente a los hombres
para el ejercicio de este derecho.
De igual
forma, se advierte que sancionar el aborto, aunque sea con una “medida
educativa”, como plantea el Código Penal de Veracruz, equivale a infantilizar a
la mujer y a poner en “tela de juicio su capacidad decisoria”, prejuzgando
sobre su cuerpo y sobre la determinación que tomó, puesto que a los ojos de la
ley local se considera inadecuada y se promueve un estereotipo de género.
“Además, también
atenta contra su libre desarrollo de la personalidad y su derecho a la vida
privada: si lo que se procura con este tipo de medidas es la “orientación
social”, entonces se debe entender que la norma local busca prescribir el
aprendizaje de un modelo específico dirigido a las mujeres que interrumpan su
embarazo. Sin embargo, el legislativo local debe considerar que los modelos
sociales no pueden replicar y reproducir roles de género y que la maternidad no
debe ser un plan de vida impuesto; en efecto, esta clase de actos constituyen
una intromisión indebida por parte de la entidad federativa en una esfera
vedada”, afirma la propuesta de resolución.
El
proyecto de sentencia, que deberá ser aprobado por una mayoría de tres votos,
se deriva de un amparo presentado por la organización Justicia, Derechos
Humanos y Género, contra la omisión del Congreso de Veracruz para eliminar las
sanciones que el Código Penal estatal impone a las mujeres que deciden abortar
por diversas causas.
En primera
instancia, el Juzgado Décimo Octavo de Distrito con residencia en Xalapa,
Veracruz, otorgó el amparo a la citada asociación, por lo que ordenó a los
diputados locales legislar para modificar los artículos 149, 150 y 154 del
Código Penal del Estado de Veracruz.
Ante el
fallo, el Poder Legislativo de Veracruz presentó un recurso de queja
solicitando su revocación a un tribunal federal. Sin embargo, la Primera Sala
de la Corte ejerció su facultad de atracción, por lo que ahora serán cinco
ministros quienes aprueben o rechacen el proyecto de resolución.
La propuesta
de sentencia señala que “considerando las exigencias de los tratados
internacionales de derechos humanos de las mujeres y su evolución”, las
decisiones de la mujer durante las primeras doce semanas del embarazo, periodo
previo al desarrollo fetal, corresponden a “su esfera privada”, por lo que
no deben estar sujetas “a la potestad sancionadora del Estado”.
“Por lo
tanto, no es acorde con las obligaciones convencionales aparejar una sanción
penal por la interrupción del embarazo durante este periodo”, puntualiza.
Así, la
conclusión del proyecto de sentencia indica que al amparo de la Convención
sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW,
por sus siglas en inglés) y de la Convención de Belém do Pará contra la
violencia hacia la mujer, el Poder Legislativo debe eliminar las sanciones
penales que se imponen en el código penal estatal a las mujeres que interrumpen
un embarazo.
“Se
obliga al poder legislativo local a modificar los artículos 149, 150 y 154 del
Código Penal para el Estado de Veracruz, ya que no superan el umbral
establecido por dichos instrumentos, al ser normas discriminatorias y/o
constitutivas de violencia contra la mujer que debieron haber sido reformadas
sin dilación por el estado de Veracruz”, concluye la propuesta de resolución.
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