Por Rosalía
Vergara.
Este
miércoles se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la lista de
los 35 Prestadores de Servicios Digitales que se inscribieron en el Registro
Federal de Contribuyentes (RFC) para pagar el llamado impuesto digital
establecido en el artículo 18-D, fracción I la Ley del Impuesto al Valor Agregado
(IVA), el cual entró en vigor el 1 de junio.
Dicha
legislación obliga a estas plataformas residentes en el extranjero y sin
establecimiento permanente en México y que proporcionen servicios digitales a
receptores ubicados en territorio nacional a registrarse en el RFC, de acuerdo
con el oficio 700-04-00-00-00-2020-108 presentado por la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público (SHCP).
“Por otro
lado, en el citado artículo 18-D, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado vigente, se estableció como obligación para el Servicio de
Administración Tributaria dar a conocer tanto en su Portal de Internet como en
el Diario Oficial de la Federación la lista de los residentes en el extranjero
que se encuentren registrados en el Registro Federal de Contribuyentes”, señaló
el DOF.
Este
listado, presentado el 1 de septiembre, pero difundido este miércoles, deberá
actualizarse de manera bimestral, a más tardar los primeros 10 días de enero,
marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año, y deberá incluir la
denominación, razón social, nombre comercial, ciudad y país de origen, así como
la fecha de inscripción en el RFC.
“Lo
anterior, salvaguardando el principio de absoluta reserva respecto de los datos
suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados a
que se refiere el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación vigente”, añadió.
Entre los
prestadores de servicios registrados están Airbnb, Amazon, Apple, Didi,
Facebook, HBO, Huawei, Linkedin, Uber y Netflix.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Gracias por tu comentario.