Por Alberto
Pradilla.
El juez
Víctor Octavio Luna Escobedo, de la sala 14 del juzgado en Materia
Administrativa de la Ciudad de México, emitió dos fallos que permiten a dos
personas disponer de una autorización “para el consumo personal y lúdico” de
cocaína.
La
decisión llega después de un amparo promovido por México Unido contra la
Delincuencia. “Nuestro objetivo con este y otros casos ha sido propiciar la
discusión pública sobre drogas y forzar la reorientación de la política de
seguridad. Queremos impulsar estrategias distintas por vías innovadoras y hasta
ahora hemos sido exitosos”, dice su directora, Lisa María Sánchez Ortega.
Uno de los
fallos, al que tuvo acceso Animal Político, está fechado a 17 de mayo. El
amparo se presentó después de que una persona (que protege su identidad por
cuestiones de seguridad) tramitó una petición ante la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris). En ella solicitaba una
autorización para poder hacer “uso personal adulto” de cocaína. La solicitud no
fue atendida y recurrió a los tribunales en un juicio de amparo indirecto.
Cofepris
pidió que el fallo fuese revisado, por lo que el caso está en manos de un
Tribunal Colegiado compuesto por tres magistrados. Si ratifican la sentencia,
esta será firme. Si la echan atrás, se cae el caso, ya que no cabe recurso
posible. Falta por saber si serán estos tres magistrados quienes tomarán la
última decisión o si, por el contrario, se declinan por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SJCN).
“En las
próximas semanas podremos saber si los casos son resueltos por los Tribunales
Colegiados de Circuito o por la Suprema Corte de Justicia de la Nación debido a
su importancia y trascendencia. Independientemente de quien dicte las
sentencias, serán definitivas e inapelables”, dice Víctor Daniel Gutiérrez Muñoz, coordinador de
proyectos de México Unido Contra la Delincuencia y uno de los abogados
encargados del caso.
Fuentes
de Cofepris señalaron que “se trata de un procedimiento abierto” por lo que
declinaron hacer declaraciones.
“NO ES UNA
LEGALIZACIÓN”
Las
sentencias otorgan autorización “para el consumo personal y lúdico de
cocaína (éster metílico de benzoilecgonina) y demás actos correlativos al
autoconsumo, es decir, posesión, transporte, empleo y uso, excluyendo
actos de comercio como distribución, enajenación y transferencia”.
El fallo también
deja claro qué es lo que la usuaria no puede hacer: “conducir vehículos o
emplear instrumentos peligrosos bajo los efectos de la sustancia”, tampoco
consumir “en lugares públicos, ni en presencia de menores de edad, ni para
inducir a terceros a que también consuman”. Además, dice el juez, “la
quejosa no deberá introducir, consumir o acudir a su trabajo, ocupación,
profesión, empleo, oficio o arte bajo el efecto de la cocaína”.
Esta
autorización está limitada a 500 miligramos diarios, que es la cantidad que se
incluye en la “Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e
Inmediato” establecida en el artículo 479 de la Ley General de Salud.
Esta
normativa plantea cantidades que son consideradas “para estricto e inmediato
consumo personal”. Son 5 gramos de marihuana, dos gramos de opio, medio gramo
de cocaína, 50 miligramos de heroína, 0.015 miligramos de LSD, 40 de MDMA,
metanfetamina y MDA. Como la posesión sigue siendo delito, si una persona es
interceptada con esta cantidad o algo inferior es conducida ante el Ministerio
Público. Si esa misma persona es arrestada en tres ocasiones con cantidades
para uso personal está obligado a acudir al “tratamiento que corresponda”, según la ley.
La norma
determina que entre esas cantidades y su múltiplo por mil se establece la
franja de “narcomenudeo”, que está castigado con penas de entre 10 meses y tres
años de cárcel. Por poner un ejemplo práctico: esto afectaría a una persona que
sea sorprendida con un gramo de cocaína, que es la medida estándar de venta.
A partir
de la multiplicación por mil (medio kilo en el caso de la cocaína) se considera
tráfico a gran escala y las penas se multiplican.
EL OBJETIVO
DE PROMOVER EL DEBATE.
La
estrategia que ha llevado a esta resolución es similar a la que México Unido
Contra la Delincuencia sostuvo con el caso de la mariguana, que en 2018 obtuvo
su quinta resolución en la Corte Suprema que rechazaba la prohibición absoluta
de su uso lúdico y que, por lo tanto, sentó jurisprudencia. Sin embargo, tiene
diferencias sustanciales, como los tiempos y su impacto.
“No
estamos persiguiendo amparos masivos y no va a haber una campaña similar a la
de #CannabisConPermiso. Si dentro de un año, dos o cinco se dan las
condiciones, lo hablaremos. Esta es la primera vez que en primera instancia se
resuelve de forma positiva y lo que nos dice es que existe una forma diferente
de abordar el asunto de drogas desde la judicatura”, afirma Sánchez Ortega.
En su
opinión, “la reforma de la política de drogas no empieza y no se agota con
el cannabis, el resto de los mercados también deben ser regulados”. Su
objetivo: promover el debate sobre la despenalización y poner fin a la
denominada “guerra contra las drogas” desde una perspectiva de seguridad
pública.
El fallo, según reitera la directora de México
Unido Contra la Delincuencia, no implica la legalización “de facto” de la
cocaína en cantidades menores al medio gramo. “Se trata de un paso para generar
debate. Queremos propiciar la discusión sobre un tema que sigue siendo tabú y
se tiene que trabajar con sectores de la sociedad. Propiciar discusión pública
y propuestas legislativas para la despenalización del consumo de todas las
drogas.
LOS
ARGUMENTOS DEL AMPARO Y LA RESPUESTA DEL JUEZ.
El amparo
alegaba que la prohibición del uso de cocaína vulneraba el “libre desarrollo de
la personalidad reconocido en el artículo 1 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos”. En este sentido, el juez reconoce que pueden escoger
realizar determinadas actividades lúdicas o recreativas. “Aquella elección
puede incluir la ingesta o el consumo de sustancias (drogas) que produzcan
experiencias que en algún sentido ‘afecten’ los pensamientos, las emociones y/o
las sensaciones de la persona”, dice el fallo.
“La
ingesta de cocaína puede tener distintas finalidades entre las que se incluyen
el alivio de la tensión, la intensificación de las percepciones o el deseo de
nuevas experiencias personales y espirituales”, asegura el juez.
“Se
concluye que la prohibición total contenida en los artículos 235, último
párrafo, 236, 237 y 290 de la Ley General de Salud incide en el contenido del
derecho al libre desarrollo de la personalidad, toda vez que constituye un
obstáculo jurídico que impide ejercer el derecho a decidir qué tipo de
actividades recreativas o lúdicas se desean realizar, al tiempo que también
impide llevar a cabo lícitamente todas las acciones o actividades necesarias
para poder materializar esa elección a través del autoconsumo.
En su
argumentación, el juez entra a valorar el conflicto entre los objetivos de
la Ley General de Salud, que busca proteger ‘la salud y el orden público’ con
la prohibición del consumo de cocaína, y la demanda de la quejosa de que el
veto contraviene sus derechos constitucionales. Alerta de que se trata de una
sustancia ‘adictiva’ y que “existe un riesgo de sufrir dependencia por alto
consumo”.
El fallo
se apoya en un informe de la Comisión Nacional contra las Adicciones para
alertar sobre los efectos que tiene el consuno en dosis bajas, dosis altas y
crónico. “El consumo de cocaína no supone un riesgo importante para la salud,
salvo en el caso de que se utilice de forma crónica y excesiva”, afirma.
“Este
juzgado federal determina que la medida legislativa consistente en la
prohibición absoluta del consumo lúdico de cocaína no es necesaria porque
existen alternativas igualmente idóneas para procurar la salud de los consumidores
y proteger a la sociedad, pero menos lesivas; como puede ser el autoconsumo
controlado de la droga, en espacios privados, alejado de menores de edad y sin
incitación de terceros a consumir”, dice el fallo. “Estas alternativas
garantizan: por una parte, la salud y el bienestar social; y por otra, el deseo
de los consumidores de ingerir la cocaína”.
SIN
PRECEDENTES EN OTRAS PARTES DEL MUNDO.
“El fallo
resulta paradigmático no solo en México, sino en el mundo. Las primeras
sentencias relacionadas con cannabis, en otros países, están cumpliendo 20
años. Sin embargo, no hay precedentes de decisiones judiciales similares con
otras drogas. México y sus resoluciones judiciales están sentando precedentes
importantes para otras cortes”, dice Sánchez Ortega.
Que sea
precisamente en México tiene también su importancia. Desde 2006 el país sufre
una espiral de violencia iniciada tras la declaración, por parte del presidente
Felipe Calderón, de la denominada “guerra contra el narcotráfico”. Desde
entonces, se estima que al menos 200 mil personas han muerto y otras 40 mil han
sido desaparecidas.
“La
actual política de drogas es un fracaso en todos los ámbitos”, afirma Sánchez
Ortega. En su opinión, se pone el foco en los usuarios, que es el eslabón más
débil, en lugar de centrarse en “las redes de narcotráfico y las autoridades
corruptas”.
México
Unido contra la Delincuencia tiene experiencia en este tipo de litigios. Ha
promovido el debate sobre la despenalización del uso de las drogas desde 2011.
Es decir, durante los mandatos de Felipe Calderón, Enrique Peña Nieto y, ahora,
con Andrés Manuel López Obrador.
Sánchez
Ortega cree que, con el actual gobierno, existen más opciones de coincidir
con la estrategia de las autoridades. Pone como ejemplo el Plan de Desarrollo
Nacional 2019-2024, que en su punto número cinco dice: “la estrategia prohibicionista
es ya insostenible, no sólo por la violencia que ha generado sino por sus malos
resultados en materia de salud pública: en la mayoría de los países en los que
ha sido aplicada, esa estrategia no se ha traducido en una reducción del
consumo. Peor aún, el modelo prohibicionista criminaliza de manera inevitable a
los consumidores y reduce sus probabilidades de reinserción social y
rehabilitación. La “guerra contra las drogas” ha escalado el problema de salud
pública que representan las sustancias actualmente prohibidas hasta convertirlo
en una crisis de seguridad pública”.
La activista
señala que se ha reunido con representantes de todas las bancadas, incluida
la mayoritaria de Morena, y confía en que el debate pueda llevar a medidas que
promuevan la despenalización.
Según la
Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016-2017, el 3.5%
de los mexicanos consumió alguna vez cocaína. Esta cifra aumenta hasta el 9,9%
si se pregunta por sustancias ilegales.
Según un
estudio de 2016 del
Programa de Política de Drogas del Centro de Investigación y Docencia
Económicas (CIDE), el 41% de los presos federales por asuntos de drogas
estaban encerrados por poseer sustancias con un valor inferior a los 500 pesos.
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