Por
Alejandro Caballero.
De madrugada
y después de casi 12 horas de sesión, la Cámara de Diputados aprobó en lo
general y particular el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones
de la Ley de Hidrocarburos.
En lo
general se aprobó luego de tres horas de debate con 292 votos a favor, 153 en
contra y 11 abstenciones y en lo particular, después de casi nueve horas de
discusión, con 271 sufragios avalando los cambios, 134 de rechazo y 8
abstenciones.
Ninguna
de las reservas fue aceptada por el bloque mayoritario conformado por las bancadas de
Morena, PT y PES; los legisladores del PVEM se mantuvieron al margen.
El dictamen
fue remitido al Senado para sus efectos constitucionales.
La
iniciativa discutida fue enviada por el presidente Andrés Manuel López Obrador
el pasado 26 de marzo.
Con lo
aprobado en San Lázaro se actualiza y regula en la ley, el almacenamiento
mínimo de petrolíferos, la negativa ficta en el procedimiento de trámite de los
permisos, y la revocación de permisos en caso de reincidencia en el
incumplimiento de diversas disposiciones aplicables en materia de hidrocarburos
y petrolíferos.
También, fortalece
el marco jurídico en materia de contrabando de combustibles, y suspensión de
permisos por peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad
energética o para la economía nacional.
Con los
cambios aprobados a la Ley de Hidrocarburos, se evita que por el simple
transcurso del tiempo se ceda un permiso para llevar a cabo las actividades del
sector energético a algún agente que pudiera no estar calificado para ello o
tener algún impedimento jurídico, lo que a la postre pudiera poner en riesgo la
seguridad nacional y seguridad energética.
Incluye
como causal de revocación de permisos emitidos por la Secretaría de Energía
(Sener) o la Comisión Reguladora de Energía (CRE), la comisión del delito de
contrabando de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, y que haya sido así
determinado por resolución firme de autoridad competente, salvaguardado de este
modo los derechos del debido proceso.
Incorpora
la posibilidad de que la Sener o la CRE puedan llevar a cabo la suspensión de
los permisos que emitieron, a fin de garantizar los intereses de la nación y
dejar a salvo los derechos de terceros.
También establece
la revocación del permiso a quienes alteren la cantidad, calidad y medición de
hidrocarburos y petrolíferos, así como a aquellos que modifiquen sistemas,
ductos o instalaciones sin autorización.
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