El
proyecto de resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación perfila confirmar el acuerdo del Instituto Nacional Electoral
orientado a adoptar criterios que eviten se viole la sobrerrepresentación de
los partidos políticos en la Cámara de Diputados que permite la Constitución y
que establece que los partidos no podrán tener en ningún caso una sobrerrepresentación
superior al 8 por ciento en los curules con respecto a su votación obtenida.
De acuerdo
al proyecto elaborado por el magistrado Felipe Fuentes Barrera que ya circula
entre sus colegas, lo que augura su inminente resolución subraya que “el
derecho de autodeterminación no abarca una libertad absoluta de distribuir
entre los partidos coaligados los triunfos de MR, de tal manera que se puedan
eludir los límites sobre el número máximo de diputaciones que pueden alcanzar
los partidos políticos”.
Para el
magistrado, “el derecho de autoorganización de los partidos se traduce en que
pueden gobernarse internamente en los términos que se ajusten a su ideología e
intereses, pero con la condición de que las decisiones que tome sean acordes a
los principios del orden democrático”.
En el
documento de 100 cuartillas no concede ninguno de los agravios que objetaban
Morena y el Partido Encuentro Solidario que argumentaban la extemporaneidad del
acuerdo adoptado el pasado 22 de marzo; la violación a la autonomía de los
partidos; al derecho de la militancia, entre otros.
El
acuerdo impugnado no vulnera los principios de definitividad y certeza debido a
que “no se trasgrede ni modifica ninguna situación jurídica que afecte a los
partidos políticos, coaliciones o candidaturas, pues el acuerdo combatido tiene
como finalidad que la autoridad responsable esté en posibilidad de ajustar la
asignación de curules o escaños por el principio de RP a los parámetros
constitucionales”.
Tras
explicar la legislación mexicana que acota la sobrerrepresentación en el
congreso -que por vía d acuerdos de coalición se ha violado sucesivamente en
2012, 2015 y 2018 – el proyecto advierte que “lo que pretende el acuerdo es
garantizar el cumplimiento al principio de representatividad, con base en los
sufragios que emanan de la voluntad popular y que permiten determinar a qué
fuerza política favoreció el electorado, con independencia del grupo
parlamentario al que se incorporen las candidaturas electas en voto directo”.
De esa
manera, lo que efectivamente se realiza como autoridad ejecutora, es un
parámetro para clasificar las diputaciones de mayoría relativa con el único fin
de llevar a cabo el procedimiento de asignación por el principio de
representación proporcional, acatando los límites de representatividad
previstos en la Constitución.
El
acuerdo aprobado por el INE “no modifica alguna fase del procedimiento de
asignación de diputaciones de representación proporcional ni las fórmulas
legales para la conversión de la votación recibida por los partidos políticos
en curules, por el contrario, supone una ordenación de parámetros que la
autoridad electoral deberá tomar en cuenta para definir el partido político a
favor del cual se debe de considerar cada diputación de mayoría relativa.”
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