Por Bertha
Teresa Ramírez.
Por
considerarlo violatorio de sus derechos, trabajadores del Metro rechazan que
con el pretexto de la pandemia por el Coronavirus se les imponga el Banco
Azteca para recibir la transferencia de sus salarios; el Sistema de Transporte
Colectivo Metro, advierte que la medida obedece a la emergencia sanitaria.
El organismo
señaló que a fin de controlar,
mitigar y evitar contagios, así como en apego a la normatividad vigente en
materia de pago de nómina, a través de la Dirección de Administración de
Personal del STC se comunicó a los trabajadores que continúan realizando el
cobro de su salario en efectivo, de manera personal a través de una compañía de
servicios de valores, “que a partir de la segunda catorcena del mes de mayo,
éste se efectuará únicamente por depósito bancario, por medio de Banco Azteca
S.A, una de las dos instituciones bancarias con las que el STC tiene convenio”.
Agregó que a
través de una circular se solicitó a los trabajadores la apertura de la cuenta
de nómina en Banco Azteca, ya que mantiene sucursales en operación y con
horarios completos de lunes a domingo.
Al inicio
de la actual administración se tenía el registro de cerca de cuatro mil
trabajadores que cobraban su salario de manera personalizada, mediante un sobre
con dinero en efectivo. A la fecha mil 500 empleados están en proceso de apegarse
a la normatividad vigente en materia de pago de nómina, dijo, el organismo.
Agregó que por
ley, todo trabajador, en cualquier empresa o dependencia gubernamental, tiene “el
derecho de transferir su sueldo, como titular de la cuenta en la que depositan
el salario a la entidad financiera de su elección, sin costo alguno, lo cual
está fundamentado en el Artículo 18 de la Ley para la Transparencia y
Ordenamiento de los Servicios Financieros”.
No obstante mediante
un oficio dirigido a la Dirección de Administración de Personal con número:
Ofi.C.E.G.041-2020, el denominado Sindicato Mexicano de Trabajadores del
Sistema del Transporte Colectivo (SMTSTC) y mediante un comunicado dirigido a
sus agremiados el denominado, Sindicato Democrático Independiente de
Trabajadores del Sistema de Transporte Colectivo, fechados el 7 y 5 de mayo respectivamente manifiestan su
inconformidad con los oficios que han llegado a trabajadores de diferentes
áreas para que abran sus cuentas en Banco Azteca y piden se le siga pagando en
efectivo.
El
SMTSTC, advierte en el citado oficio, que, exigirles de manera directa abrir
una cuenta en Banco Azteca, “se contrapone al derecho esencial de cada
trabajador para escoger libremente la forma o en su caso el banco para el
depósito de su nómina ya sea por medio de ruta o deposito en alguna cuenta”.
La
determinación, es “arbitraria porque carece de fundamentación ya que el
pretexto de pagar por depósito bancario para evitar su propagación, mitigar y
controlar el virus Covid-19 es una determinación que va en contra de los
derechos humanos de los trabajadores” agregan.
Los
quejosos advierten en el citado oficio que para evitar la propagación se
requieren medidas sanitarias en las instalaciones de su propio centro de
trabajo
Los quejosos
califican, de “incongruente la determinación por la simple razón de que
todos los trabajadores tendrían que salir a realizar la apertura de sus cuentas
en Banco Azteca para que cobren su sueldo y exponerlos al cobro en cajeros
automáticos y además llevar el contrato al Area de Recursos Humanos”.
Por otra
parte en respuesta a lo solicitado por la Dirección de Administración de
Personal, “mediante diversos comunicados hechos a las distintas áreas del STC,
donde se informa a los trabajadores que el pago de nómina que realiza a través
de Cometra se hará mediante transferencia bancaria a una cuenta de Banco Azteca
que el trabajador se obliga a abrir a fin de recibir el salario”.
El Sindicato
Democrático Independiente de Trabajadores del STC, respondió, que en
representación de sus agremiados, “rechaza, enérgicamente se nos orille a
recibir dicho pago de manera distinta a la cual se ha venido recibiendo hasta
entonces en la ruta de pago previamente establecida”.
Agregó, que “a
petición de los que hoy trabajamos para el STC solicitamos el pago de la nómina
vía transferencia bancaria en la institución financiera en la que decida
recibirla el trabajador o bien en efectivo y en moneda de curso legal como lo
estipula la fracción X del Artículo 123 Constitucional, apartado “A”; el
ordinal 84 de la Ley Federal del Trabajo, el Reglamento que fija las
Condiciones Generales de Trabajo, así como los numerales 1° y 2° de la Ley
Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos”.
Para que podamos aprender mucho más del tema de la nota hay que seguir investigando.
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