Sancionar
a los medios de comunicación por no hacer un “uso adecuado del lenguaje” es
violatorio de la libertad de expresión en México, resolvió la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN).
“El Artículo
223, fracción IX, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión viola
el derecho a la libertad de expresión, al establecer que la programación que se
difunda a través de radiodifusión o televisión y audio restringidos, deberá
propiciar el uso correcto del lenguaje”.
En sesión
virtual, el Pleno de la Corte resolvió que la disposición impone una
restricción injustificada a la libertad de expresión, por lo que los medios de
comunicación no pueden estar sujetos “a un permanente temor de ser sancionados
por un uso incorrecto del lenguaje”.
@SCJN
Inconstitucional
imponer el deber de propiciar el uso de lenguaje correcto en la programación
que se difunde a través de radiodifusión o televisión y audio restringidos
porque es una limitación injustificada a la libertad de expresión.
Los
ministros coincidieron en que la transmisión de las ideas exige que se preserve
la libertad para utilizar el lenguaje de la manera que mejor se considere, pues
de lo contrario se mantienen discursos dominantes.
“Los
criterios de corrección del lenguaje pueden encerrar la preservación de los
discursos dominantes en una sociedad, cuando en una democracia incluyente e
igualitaria éstos deberían poderse cuestionar con la libertad de expresión”, agregó en un comunicado.
El
ministro presidente, Arturo Zaldívar, sostuvo que la legislación en materia de
telecomunicaciones que establecía sancionar el uso “incorrecto” del lenguaje es
“inconstitucional”.
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