miércoles, 5 de febrero de 2020

Se obtiene la primera vinculación a proceso por Ley Olimpia; el acusado es alumno de la UNAM.


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Por Sara Pantoja.

Como un día cualquiera, “Claudia” –así nombrada para proteger su identidad– entró al baño de mujeres, en la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y segundos después sufrió violencia digital, con lo que se convirtió en la primera víctima defendida por la llamada Ley Olimpia.

Mientras hacía sus necesidades fisiológicas, “Claudia” se percató de que un hombre le tomaba fotografías con su teléfono celular, dentro de las instalaciones sanitarias. Desconcertada, y a la vez enojada, pidió ayuda para que el sujeto fuera detenido.

De acuerdo con la Fiscalía General de Justicia (FGJ) de la Ciudad de México, el agresor, un estudiante de 21 años identificado como Jorge Daniel “N”, fue capturado y presentado ante el Ministerio Público por el delito de acoso sexual y violencia digital.

En un comunicado la institución informó que en la audiencia inicial el juez de control calificó como legal la detención, y este martes determinó que el acusado fuera vinculado a proceso.

Aunque llevará su proceso en libertad, Jorge Daniel “N” debe presentarse a firmar periódicamente y tiene prohibido acercarse a “Claudia”. La autoridad fijó un plazo de dos meses para el cierre de la investigación complementaria.

La denuncia de “Claudia” fue la primera que se procesa con base en la llamada Ley Olimpia, aprobada en la Ciudad de México el pasado 3 de diciembre. Ese día, el Congreso capitalino aprobó modificaciones al Código Penal local y a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para tipificar y endurecer los castigos por violencia digital.

Dicha norma tiene como objetivo la protección de derechos, entre ellos a la intimidad personal, a la intimidad sexual y al ejercicio libre y protegido de los derechos sexuales, para salvaguardar la integridad de las mujeres.

Los legisladores determinaron que debe castigarse con penas de entre cuatro y seis años de cárcel a quienes compartan imágenes íntimas y con contenido sexual de otra persona sin su consentimiento.

La Ley Olimpia define la violencia digital como: actos de acoso, hostigamiento, amenazas, vulneración de datos e información privada. También considera el ciberacoso, la difusión de contenido sexual (fotos, video, audios) sin consentimiento de la mujer y mediante redes sociales que atenten contra la integridad, libertad, la vida privada o vulnere algún derecho humano de las víctimas.

El sobrenombre de dichas reformas de ley tiene su origen en el caso de Olimpia Coral Melo, quien en 2012 permitió que su entonces pareja grabara un video íntimo con ella. No obstante, sin su consentimiento la grabación fue difundida en redes sociales y WhatsApp.

Tras un difícil proceso de depresión, revictimización e intentos de suicidio, por ese hecho que afectó su vida, en 2014 Coral fundó el Frente Nacional para la Sororidad y realizó una propuesta de ley para apresar a los responsables de subir a internet imágenes, videos y audios de contenido sexual difundidos sin consentimiento de los involucrados. Y fue así que a la norma se le nombró Ley Olimpia.

Las reformas han sido aprobadas hasta ahora en la Ciudad de México y en los estados de México, Aguascalientes, Baja California Sur, Chiapas, Coahuila, Guanajuato, Guerrero, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

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