Por Sara
Pantoja.
Como un
día cualquiera, “Claudia” –así nombrada para proteger su identidad– entró al
baño de mujeres, en la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional Autónoma
de México (UNAM), y segundos después sufrió violencia digital, con lo que se
convirtió en la primera víctima defendida por la llamada Ley Olimpia.
Mientras
hacía sus necesidades fisiológicas, “Claudia” se percató de que un hombre le
tomaba fotografías con su teléfono celular, dentro de las instalaciones
sanitarias. Desconcertada, y a la vez enojada, pidió ayuda para que el sujeto
fuera detenido.
De acuerdo
con la Fiscalía General de Justicia (FGJ) de la Ciudad de México, el
agresor, un estudiante de 21 años identificado como Jorge Daniel “N”, fue
capturado y presentado ante el Ministerio Público por el delito de acoso sexual
y violencia digital.
En un
comunicado la institución informó que en la audiencia inicial el juez de
control calificó como legal la detención, y este martes determinó que el
acusado fuera vinculado a proceso.
Aunque llevará
su proceso en libertad, Jorge Daniel “N” debe presentarse a firmar
periódicamente y tiene prohibido acercarse a “Claudia”. La autoridad fijó un
plazo de dos meses para el cierre de la investigación complementaria.
La
denuncia de “Claudia” fue la primera que se procesa con base en la llamada Ley
Olimpia, aprobada en la Ciudad de México el pasado 3 de diciembre. Ese día, el
Congreso capitalino aprobó modificaciones al Código Penal local y a la Ley
General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para tipificar
y endurecer los castigos por violencia digital.
Dicha norma tiene
como objetivo la protección de derechos, entre ellos a la intimidad personal, a
la intimidad sexual y al ejercicio libre y protegido de los derechos sexuales,
para salvaguardar la integridad de las mujeres.
Los
legisladores determinaron que debe castigarse con penas de entre cuatro y seis
años de cárcel a quienes compartan imágenes íntimas y con contenido sexual de
otra persona sin su consentimiento.
La Ley
Olimpia define la violencia digital como: actos de acoso, hostigamiento,
amenazas, vulneración de datos e información privada. También considera el
ciberacoso, la difusión de contenido sexual (fotos, video, audios) sin
consentimiento de la mujer y mediante redes sociales que atenten contra la
integridad, libertad, la vida privada o vulnere algún derecho humano de las
víctimas.
El
sobrenombre de dichas reformas de ley tiene su origen en el caso de Olimpia
Coral Melo, quien en 2012 permitió que su entonces pareja grabara un video
íntimo con ella. No obstante, sin su consentimiento la grabación fue difundida
en redes sociales y WhatsApp.
Tras un
difícil proceso de depresión, revictimización e intentos de suicidio, por ese
hecho que afectó su vida, en 2014 Coral fundó el Frente Nacional para la
Sororidad y realizó una propuesta de ley para apresar a los responsables de
subir a internet imágenes, videos y audios de contenido sexual difundidos sin
consentimiento de los involucrados. Y fue así que a la norma se le nombró Ley
Olimpia.
Las
reformas han sido aprobadas hasta ahora en la Ciudad de México y en los estados
de México, Aguascalientes, Baja California Sur, Chiapas, Coahuila, Guanajuato,
Guerrero, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.
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