Por Juan
Omar Fierro.
En una sesión realizada vía remota, la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió un amparo a la comunidad
maya de Sinanché, en el estado de Yucatán, para suspender la construcción de un
proyecto de energía eólica.
La
resolución fue dictada por la Segunda Sala del máximo tribunal, al resolver que
sí procedía el juicio de amparo solicitado por las comunidades indígenas que
argumentaron daños al medio ambiente de la zona y en particular a los cenotes
de la península.
De acuerdo
con la sentencia, la empresa Fuerza y Energía Limpia de Yucatán no tramitó
todos los permisos necesarios para el inicio de la obra y tampoco se realizaron
los estudios de impacto ambiental en los acuíferos del Ejido Sinanché.
Por lo
anterior, los ministros determinaron que antes de autorizar el permiso a la
compañía eólica, las secretarías de Energía (Sener) y de Medio Ambiente y
Recursos Naturales (Semarnat) deberán realizar una evaluación sobre los riesgos
ambientales que los campos de energía eólica podrían provocar en los cenotes.
El fallo
de la Segunda Sala concluyó que la empresa interesada omitió presentar la
evaluación sobre los impactos sociales y riesgos ambientales de su proyecto,
por lo que antes de autorizar la obra se debe cumplir con todos los requisitos
legales.
Incluso, la
resolución advierte que antes de realizar una consulta pública sobre el tema,
las autoridades involucradas y la empresa interesada deberán presentar los
estudios de impacto ambiental, debido a que no tiene sentido realizar una
consulta entre la población si las personas no tienen acceso a todos los
estudios y estimaciones de un proyecto.
Por lo
anterior, la SCJN dejó a salvo el derecho de la comunidad maya de Sinanché
de impugnar las violaciones que se cometan en la organización y realización de
una consulta pública sobre este tema.
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